A veces se da el hecho de que una persona afectada por una incapacidad permanente no ha cotizado los años suficientes al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) como trabajador para poder solicitar una pensión contributiva por discapacidad. Es en ese momento en el que se acude al Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) para solicitar una pensión no contributiva de invalidez, aunque ésta recuerde de que el solicitante acredite que sufra un alto grado de discapacidad.
Sobre esta pensión no contributiva de invalidez hay que recordar que, pese a que se solicita al Instituto de Mayores y Servicios Sociales, es la Seguridad Social quien la paga de manera mensual a los beneficiarios. En relación a dicho pago, hay que recordar que se trata de una prestación que tiene una cuantía de 402,80 euros al mes, aunque se puede ver reducida si hay 2 o más beneficiarios de ésta viviendo juntos, llegando a ser de 322,24 euros al mes si hay tres o más pensionistas que conviven juntos y la reciben.
Además, si un trabajador recibe el pago de esta pensión no contributiva de invalidez, pero puede seguir ejerciendo una profesión, esta prestación es totalmente compatible con un empleo a jornada parcial. Por lo que puede sumar los 402,8 euros euros mensuales a su salario de trabajador a media jornada.
El IMSERSO pide un alto grado de discapacidad
Desde el Instituto de Mayores y Servicios Sociales se ha detallado que, para aquellas personas que no hayan cotizado el tiempo mínimo suficiente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y sufran una invalidez permanente deben presentar un alto grado de discapacidad para poder optar a la modalidad no contributiva de la pensión. Tanto es así que el IMSERSO detalla que el solicitante debe estar afectado por un grado igual o mayor al 65% de discapacidad.
Esto puede llegar a suponer un obligado abandono del trabajador de la vida laboral, teniendo de jubilarse anticipadamente debido a la imposibilidad de realizar cualquier tipo de actividad laboral. Pero no solo eso, sino que, además, también puede conllevar que le sea costoso llevar actividades cotidianas del día a día ante este alto grado de invalidez. Por lo tanto, si un trabajador afectado por una discapacidad, no alcanza un porcentaje del 65% como mínimo, no podrá solicitar esta pensión al IMSERSO.
¿Qué ocurre si se tiene un grado de discapacidad inferior al 65%?
Entonces, ¿qué pasa si un trabajador sufre un grado de discapacidad que es inferior al 65%? En este punto hay que dividir dos secciones distintas, por un lado, aquellas personas que tengan un grado inferior al 33% de invalidez, y, por otro lado, los que presentan un grado mayor de 33% de discapacidad pero menor del 65%.
Menos de un 33% de discapacidad
Si un trabajador sufre un grado de invalidez y presenta un grado de discapacidad que es menor a un 33% de invalidez no tendrá derecho a recibir ninguna prestación. Es por ello que no podrá ser beneficiario de ningún tipo de ayuda que ofrezca ni el IMSERSO ni la Seguridad Social, debiendo continuar con su empleo tal y como venía realizando hasta el momento que se originó la discapacidad.
Más del 33% de discapacidad pero menos de 65%
Si el afectado se encuentra en un punto intermedio entre un 33% y un 65% de invalidez, no tiene derecho a cobrar ningún tipo de ayuda económica por parte del INSS. Pero, a diferencia del caso anterior, sí que puede optar a diferentes beneficios sociales y fiscales como puede ser un descuento a la hora de comprar un vehículo, viajar en transporte público o realizar la declaración de la Renta a Hacienda, entre otros.
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