Estas son las personas que no pueden solicitar una pensión contributiva de jubilación

Existen hasta 3 tipos de profesionales que, debido a un motivo, no pueden solicitar una pensión contributiva a la Seguridad Social.

Estas son las personas que no pueden solicitar una pensión contributiva de jubilación
Estos 3 grupos de personas no pueden pedir una pensión contributiva
Diego Fernández

Hay una serie de profesionales que, una vez acaban su etapa laboral y acceden a la jubilación, no tienen derecho a solicitar una pensión contributiva al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Esto ocurre por un motivo muy concreto y que les hace que tengan que acceder a otro tipo de prestación especial que se destina a este sector de la población laboral.

Más concretamente son un total de 3 los tipos de personas que no pueden pedir esta cuantía económica contributiva que abona mensualmente la Seguridad Social. En las próximas líneas se explicará detenidamente quiénes son aquellos afectados que pertenecen a cada uno de ellos y que se sepan cuáles son los profesionales que no tienen derecho a pedir una prestación contributiva al INSS.

Se trata de una pensión no contributiva que hay que solicitar al Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), pero que paga la Seguridad Social. Además, a diferencia de la contributiva, cuenta con una serie de cuantías fijas, cuatro para ser más exactos, que se dividen en una cantidad íntegra, una mínima y la que se paga si hay dos o tres beneficiarios de esta pensión viviendo juntos. Para conocer cuáles son las cuantías de esta prestación se puede ampliar información mediante la lectura del artículo sobre cuánto se cobra con la pensión no contributiva.

¿Quiénes no pueden pedir una pensión contributiva?

Solo hay un motivo por el que las personas que se van a indicar en las próximas líneas no pueden pedir una pensión contributiva de jubilación al Instituto Nacional de la Seguridad Social. Y es que se trata de aquellos que no tienen un mínimo número de años cotizados como trabajadores dados de alta dentro de la administración pública. Estos se dividen en tres grandes grupos, que son los siguientes:

Personas hayan cotizado menos de 15 años

En primer lugar, se encuentran aquellos profesionales que sí han estado trabajando pero que no han acumulado un número mínimo de años de cotización a la Seguridad Social. Esta cifra se tasa en los 15 años, por lo que si hay un trabajador que ha cotizado durante 13 o 14 años, aunque esté cerca, no puede pedir la modalidad contributiva de la prestación económica que paga el INSS con la jubilación. Teniendo que pedir la pensión no contributiva al IMSERSO.

Personas que no hayan tenido trabajo

Por otro lado se encuentran aquellas personas que no han trabajado nunca. Poco hace falta decir más, puesto que, si no se ha trabajado nunca, tampoco se ha cotizado ningún año a la Seguridad Social, lo que imposibilita pedir la pensión contributiva y optar a una prestación mayor una vez cumpliese la edad de jubilación. Esto es un hecho que raramente puede ocurrir, puesto que es realmente complicado no trabajar ni un solo año desde los 24 años (aproximadamente) hasta los 65 o 66 años que se alcance la edad en la que se pone punto y final a la vida laboral.

Empleadas de hogar

Por último también se encuentran dentro de este sector las empleadas de hogar. Esto es debido a que no cotizan al Régimen General de la Seguridad Social, sino que lo hacen al Régimen Especial para Empleados de Hogar. Un dato que hace que, entre otros hechos, que no tengan derecho ni al paro, puesto que no cotizan como lo hace un profesional por cuenta ajena, ni a una pensión contributiva de jubilación.

Una trabajadora doméstica solo podría solicitar una prestación contributiva si, antes de darse de alta como empleada de hogar, ha cotizado los años suficientes para hacerlo. En este caso, 15 años, para tener derecho a cobrar esa prestación que el INSS paga a los jubilados.

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