A menudo muchas personas se preguntan si se puede cobrar una pensión de viudedad en el caso de estar divorciado y su ex-cónyuge haya fallecido tras la separación del matrimonio. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) asegura que sí es posible que una persona separada o divorciada sea beneficiaria de esta prestación contributiva de la Seguridad Social después de que haya fallecido su ex-pareja.
Aunque para ello es necesario que cumpla con una serie de requisitos mínimos por parte de las dos personas. Y no solo eso, sino que, además, el beneficiario de la pensión tiene que cumplir con unas obligaciones que, en el caso de que no se den, no podrá acceder a esta prestación o la perderá en el momento en el que dé con alguno de ellos. Pero, ¿cuáles son? Esta duda se resolverá más adelante a medida que se va leyendo este artículo.
Hablando sobre la cuantía que recibiría el beneficiario de la prestación contributiva de viudedad, hay que aclarar que se trata de la misma cuantía que cobraría si estuviese casado o fuese la pareja de hecho del fallecido, ya que las cuantías no varían se esté o no casado con el causante de la pensión. Tanto es así que, habitualmente cobrará el 52 % de lo que le correspondía en la prestación de jubilación al fallecido. Aunque esta cantidad de dinero puede subir hasta el 70 % siempre que existiesen hijos a cargo, fuese su única fuente de ingresos y no tuviese rentas mayores de 17.460 euros al año.
Requisitos para poder cobrarla estando divorciado
Si una persona se encuentra en esta situación y quiere saber si tiene derecho o no a cobrar la pensión de viudedad es necesario que cumpla con una serie de requisitos imprescindibles. Son, en concreto, dos, que están destinados a aquellas personas que se divorciaron desde 2010 en adelante. Estas condiciones son:
- El fallecido debía estar cobrando una pensión compensatoria.
- El beneficiario no puede volver a casarse.
Pero hay un caso en el que no es necesario que se respete el derecho a tener una pensión compensatoria, algo que a menudo no permite que se cobre esta prestación por parte del divorciado. Se da cuando la persona que va a recibir el pago presenta el certificado de ser una víctima por violencia de género. En este momento, la Seguridad Social anula el primero de los dos requisitos y, por lo tanto, solo tiene que cumplir la condición de no volver a contraer matrimonio.
Pero, ¿y si se ha divorciado antes? También es posible que una persona que se haya separado con una fecha anterior a 2010 consiga cobrar una pensión de viudedad. El Instituto Nacional de la Seguridad Social diferencia una serie de requisitos en función de cuándo fuese el divorcio del matrimonio, quedándose de la siguiente manera:
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Si se divorció antes de 2008:
- Tener 65 años o más.
- No tener derecho a otra pensión pública.
- Haber estado casado durante 15 años como mínimo.
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Si se divorció entre 2008 y 2009:
- No puede volver a casarse ni tener una pareja de hecho.
- Tiene que tener reconocida una pensión compensatoria por sentencia.
En el caso de que una persona cumpla con todos los requisitos que le hacen referencia, siempre dependiendo de la fecha de la separación o el divorcio, podrá seguir los pasos para solicitarla. Este trámite se puede hacer a través de la sede electrónica de la Seguridad Social, por lo que no es necesario solicitar ningún tipo de cita previa, y se puede consultar la manera de presentar el formulario en la guía sobre cómo solicitar la pensión de viudedad, donde se explicarán todas las formas y los pasos uno a uno.
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