La pensión por incapacidad permanente de gran invalidez es el grado máximo de incapacidad laboral. Una prestación que da derecho a una mensualidad del 100% de la base reguladora más un complemento económico. Ahora, ¿qué enfermedades la causan? Actualmente no hay ninguna lista oficial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), organismo encargado de gestionar estas pensiones.
Entonces, ¿quiénes son sus beneficiarios? La incapacidad permanente de gran invalidez está reconocida a las personas que, a consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, no pueden realizar ningún trabajo y necesitan la asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida diaria, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.
Sí se conocen las enfermedades que pueden dar origen a una incapacidad permanente, y que cuentan con mayor tasa de aprobación, pero que se apruebe el grado de gran invalidez, el más alto de todos, depende de cada caso individual. Sí que tiene que cumplir con la condición anteriormente explicada, pero conviene recordar que es la patología o lesión la que limita a un trabajador, no la enfermedad, estudiándose caso por caso. Algunas de ellas, son las siguientes:
- Alzheimer.
- Artrosis.
- Cáncer.
- Esquizofrenia.
- Ictus.
- Fibromialgia.
- Cardiopatías.
- Demencia senil.
- Enfermedad pulmonar.
- Parkinson.
- Pérdida de visión.
- Enfermedad de Paget.
- Enfermedad de Pompe.
- ELA.
- Polio.
- Glaucoma.
- Parálisis cerebral.
- Narcolepsia.
- Neuropatía.
- Prosopagnosia.
Requisitos de la incapacidad permanente de gran invalidez
Para obtener la pensión por incapacidad permanente de gran invalidez hay que cumplir con una serie de requisitos adicionales. No solo se debe demostrar que el trabajador no puede desarrollar ninguna actividad laboral, necesitando ayuda para las tareas más elementales, sino también reunir estas condiciones:
- No haber cumplido la edad de jubilación ordinaria. Hay una excepción: si la dolencia aparece después de la misma, pero no se cumplen los requisitos exigidos para acceder a la jubilación contributiva, se puede solicitar la incapacidad permanente si deriva de contingencias comunes.
- Estar afiliado y en situación de alta, o asimilada a la de alta, en la Seguridad Social. También se puede pedir en situación de no alta si se han cotizado 15 años a la Seguridad Social (tres de ellos dentro de los últimos 10 años). Además, cuando la incapacidad sea por accidente de trabajo o enfermedad profesional, los trabajadores se considerarán afiliados y en alta, aunque el empresario haya incumplido sus obligaciones.
- Si la gran invalidez procede de enfermedad común, tener el mínimo de años cotizados. Los trabajadores menores de 31 años tendrán que haber cotizado un tercio del tiempo transcurrido entre su edad actual y cuando tenían 16 años. Por su parte, los mayores de 31 años tendrán que tener cotizado un cuarto de tiempo desde los 20 años hasta el hecho que originó la invalidez (con un mínimo de 5 años). También se requiere que un quinto de ese período esté comprendido en los 10 últimos años anteriores a la situación de gran invalidez. En situación de no alta, se exigen 15 años cotizados, de los que 3 deben estar dentro de los últimos 10 años antes de la solicitud.
Cuánto se cobra por la incapacidad permanente de gran invalidez
La cuantía de la pensión por la incapacidad permanente de gran invalidez está formada por el importe de la pensión que correspondía por la incapacidad permanente, total o absoluta, aumentada con complemento destinado a remunerar a la persona que atiende al beneficiario de la prestación. El importe de este complemento es el resultado de sumar el 45% de la base mínima de cotización del régimen general más el 30% de la última nómina del trabajador. En este sentido, nunca podrá ser inferior al 45% de la pensión que le corresponde por incapacidad permanente.
En el caso que el beneficiario tenga 65 años o más y acceda a la pensión de gran invalidez por contingencias comunes al no reunir los requisitos para la pensión de jubilación, el porcentaje aplicable es el que corresponda al período mínimo de cotización establecido en cada momento para la jubilación. Actualmente dicho porcentaje es del 50%, que se aplica a la base reguladora correspondiente de la pensión y no al complemento.
Dicho esto, tras la revalorización de las pensiones, las pensiones por incapacidad permanente de la Seguridad Social subieron un 3% en 2022. Así, las cuantías mínimas de la pensión por gran invalidez quedaron establecidas de la siguiente forma:
- Con cónyuge a cargo: 1.335,08 euros.
- Sin cónyuge: 1.082,60 euros.
- Con cónyuge no a cargo: 1.027,50 euros.
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