Twitter arde: el dilema de las propinas y qué pasa si los jefes las quitan

En España no existe una norma legal que regule las propinas y su reparto, pero si la empresa las prohíbe de un día para otro, es una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

Captura de pantalla de una conversación polémica sobre propinas
¿Puede la empresa quedarse con las propinas? Twitter de 'Soy Camarero'
Esperanza Murcia

Las redes sociales se han convertido en un lugar de debate público. No solo se comenta la actualidad, sino también distintos temas entre los que se incluye el trabajo. Centrándonos en este, funciona tanto como fuente de desahogo como de consultorio, donde los trabajadores vuelcan todas sus frustraciones, dudas y anécdotas. Tanto así, que hay cuentas especializadas como ‘Soy Camarero’ que vienen a denunciar los problemas e ilegalidades que se cometen en el ámbito laboral, en este caso en la hostelería.

Se trata de un sector muy precarizado donde los abusos, desafortunadamente, son constantes. Y así lo refleja una de las últimas polémicas de ‘X’ (antes Twitter), que viene a reflejar una de las muchas injusticias que sufren los camareros en su día a día: al preguntar uno cuándo se iban a repartir las propinas del bote, sus jefes le contestaron que estas iban a ser íntegras para la empresa

Pero, ¿esta situación es legal? Es difícil establecerlo, porque en España no existe ninguna norma laboral que regule las propinas, por lo que existe cierta inseguridad jurídica. Partiendo de esta base, hay que entender que llamamos propina (aquí en España) a una cantidad de dinero que el cliente da voluntariamente por los servicios o atención recibida. Estas cantidades no entran dentro del salario, sino que son un pago extrasarial, ya que no concuerdan con la definición que el Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 26, da sobre la definición de salario.

Además, como explican desde el portal legal ‘Cuestiones laborales’, como la propina es un acto voluntario, donde se deja un dinero, se debe entender como una donación. Esto, al menos fiscalmente, obligaría a tributar por estas cantidades, ya que se considerarían un rendimiento del trabajo, pero es algo que no se cumple en la práctica. De hecho, la Dirección General de Tributos así lo estableció en una consulta vinculante (V3095-17).

¿Puede la empresa quitar las propinas?

Como se ha explicado, no existe ninguna ley que regule las propinas ni su reparto, por lo que se debe analizar cada caso. Sin embargo, sí que podemos acudir a la jurisdicción. La sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, del 18 de julio de 2017, estableció que, a no ser que en el convenio colectivo se recoja lo contrario, la propina debe repartirse por igual entre todas las personas trabajadoras que hayan participado en el servicio.

Para establecer esta conclusión, se basaron en el artículo 14 de la Constitución Española que establece el derecho de igualdad y también en el artículo 637 del Código Civil, que determina que “cuando la donación hubiere sido hecha a varias personas conjuntamente, se entenderá por partes iguales”. Como las propinas son una donación de dinero, el tribunal entendió que sería el método más justo. 

Del mismo modo, además de consultar el convenio, hay que revisar si el reparto de propinas es un tema que se pactó por contrato, ya que en muchos casos existe un pacto empresarial sobre este asunto, sea verbal o escrito. Ahora, incluso si así fuera, ¿puede una empresa quitar las propinas y prohibirlas en su establecimiento? Sí, aunque se trataría de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

As lo estableció el Tribunal Supremo en una sentencia del 17 de junio de 2021, donde fijó la supresión unilateral por parte del empresario de las propinas como modificación sustancial de las condiciones laborales. Por ello, en caso de que con anterioridad se vinieran percibiendo, para prohibirlas se tendría que cumplir lo estipulado en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores. Alguno de los puntos que recoge es que, para ejecutar esta modificación, se debe probar razones económicas, técnicas, organizativas o de producción.

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