
El Tribunal Supremo se ha posicionado a favor de Inditex en el caso particular de la reubicación de más de 2.200 empleados de 48 tiendas físicas de una de sus marcas, Pull & Bear, al apartado online. Así se recogía en el plan de transformación digital en el convenio que el grupo textil creado y gestionado por la familia Ortega firmó en 2020 junto a sindicatos como CC OO y UGT.
Este movimiento implicaba la clausura de establecimientos, no solo de Pull & Bear específicamente, si no de otras firmas en general pertenecientes al conglomerado como Zara, Bershka, Oysho, Pull & Bear, Stradivarius, Massimo Dutti y Zara Home. Algo que implicaba la necesaria negociación del impacto y consecuencia de las medidas con los trabajadores, que debían ser reubicados con unas determinadas peculiaridades como el mantenimiento de todos los puestos en un radio máximo de 25 kilómetros de distancia de las tiendas donde trabajaban a las nuevas.
Asimismo, también se comprometieron a ofrecer las potenciales vacantes que existieran en la misma cadena en el caso de absorción de tiendas. Sin embargo, CGT y ELA, otros dos sindicatos implicados, declararon que una vez pasados tres meses desde el inicio del periodo de consultas, cuando este ya había finalizado, únicamente se les ofertó puestos de nueva creación en el apartado digital de Pull & Bear. Es decir, alegaron que Inditex no comunicó esos puestos en el proceso de negociación.
“Negociación seria, eficaz y plenamente informada”
“No existe indicio alguno de que hubiere existido mala fe en el periodo de consultas”, ya que no se “impidió el adecuado desarrollo” de ese diálogo con la comisión negociadora, comenzó esgrimiendo el texto de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que coincide con el criterio de la Fiscalía. “Y mucho menos existe indicio de ningún tipo que hubiera podido influir en una hipotética lesión a los derechos a la libertad sindical y a la negociación colectiva”, completan, sobre ese proceso de tres meses.
Prosiguen señalando que Inditex facilitó toda la documentación “a los efectos de que pudiera producirse una negociación seria, eficaz y plenamente informada” y que “la información fue entendida suficiente por la mayoría de la representación negocial de los trabajadores”. Además, los datos adicionales solicitados por los sindicatos demandantes “ni iba acompañada de la justificación de su necesidad para las consultas ni de la indicación de las consecuencias perjudiciales que su omisión podría conllevar para la negociación”.
La Audiencia Nacional, en su sentencia del 24 de mayo del 2021, no encontró ninguna irregularidad en materia de modificación sustancial de condiciones de trabajo y movilidad geográfica en el pacto empresarial, por lo que el Supremo desestimó los recursos de casación de CGT y ELA que aludían vulneración de la libertad sindical por no haber podido comprobar la documentación necesaria que analizaba las consecuencias de la medida en el periodo de consultas.

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