Sheila Martínez, trabajadora social de 33 años residente en Langreo, fue despedida poco tiempo después de haber firmado su primer contrato indefinido. Tras aproximadamente un mes y medio como coordinadora del Servicio de Atención a Domicilio (SAD) en Siero (Asturias), adjudicado a la empresa OHL Servicios-Ingesan por el Ayuntamiento en junio de 2023, recibió la noticia de su rescisión de contrato el 17 de noviembre. Todo ocurrió apenas unos minutos después de que Sheila revelara su embarazo de cinco meses, según recoge 'El Diario'.
La carta de despido alega que no superó el periodo de prueba, establecido en tres meses para puestos de coordinación, con fecha límite el 9 de enero de 2024. Sin embargo, la manera en que se llevó a cabo el despido sorprendió a Sheila, quien relata que su superior entró en la sala, solicitó a otra colega que se retirara y le entregó la carta de despido con la instrucción de firmarla, incluso si no estaba de acuerdo.
Antes de ello, Sheila había expresado su satisfacción por obtener su primer contrato indefinido, destacando el reconocimiento y valoración que había recibido por parte de la empresa. La situación cambió drásticamente, y Sheila, desconcertada, se unió a la Confederación Nacional del Trabajo para abordar la situación, ya que el comité de empresa aún no estaba constituido.
Su experiencia laboral en OHL comenzó cuando envió su currículum sin grandes expectativas, después de haber pasado el verano trabajando en un refugio de montaña con su pareja. Inicialmente contratada para reforzar el servicio, pronto se encontró asumiendo responsabilidades adicionales debido a las sucesivas bajas y cambios en la plantilla. A pesar de las circunstancias, Sheila destacó en sus funciones, recibiendo incluso felicitaciones por su dedicación.
Violación flagrante de los derechos de maternidad y discriminación femenina
A pesar de ello, todo cambió con el embarazo, cuando le comunicaron su despido durante el período de prueba. Al hilo de ello, la profesora de Derecho Laboral, Alba García Torres, considera en ‘El Diario’ este acto como una violación flagrante de los derechos de maternidad, especialmente porque desde 2008, el despido de mujeres embarazadas es objetivamente nulo. A pesar de las afirmaciones de la empresa sobre la decisión previa al conocimiento del embarazo, Sheila y la CNT sostienen que la noticia del embarazo influyó en la terminación de su contrato. “Si no estás conforme, firma no conforme, pero firma”, le dijo, narra la propia trabajadora.
Ante esta situación, la Fundación Mujeres lo califica como una discriminación directa contra las mujeres y una vulneración evidente de sus derechos. La coordinadora regional, Mónica Fernández Rivera, señala que la maternidad sigue siendo penalizada en el ámbito laboral y subraya la importancia de permanecer vigilantes hasta que las empresas operen con perspectiva de género. Un caso que resalta, en resumen, la necesidad de supervisión en las licitaciones y la legislación para evitar prácticas discriminatorias, como períodos de prueba excesivamente largos. “El patriarcado continúa pesando, y mucho”, resumen.
Además, en 2019 se fortaleció la protección a las trabajadoras embarazadas durante los períodos de prueba mediante cambios en el artículo 14.2 del Estatuto de los Trabajadores. Estos cambios establecen que la resolución empresarial durante este periodo es nula en el caso de embarazo, salvo por motivos no relacionados con la maternidad. Esta normativa, codificada en el Estatuto, invalida cualquier intento de desistimiento al estar respaldada legalmente.
Lo que argumenta la empresa
Por su parte la empresa OHL Servicios-Ingesan ha dado a conocer los argumentos por los cuales ha tomado la decisión de despedir a la empleada. Entre estos, señala que la trabajadora se encontraba en periodo de prueba, y que no se les despide sino que no supera el periodo de prueba ya que "no cumplió con las expectativas profesionales para su puesto de trabajo". Además, desmienten que Sheila Martínez haya comunicado con anticipación su embarazo antes de que se le informara sobre la extinción del contrato, por lo que niegan que ese haya el motivo de su decisión.
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