Realizar tareas personales dentro del horario laboral no es motivo de despido, si también se trabaja fuera del mismo. Así lo ha sentenciado el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), al considerar como improcedente el cese de un comercial, que, llevando a cabo parte de su jornada laboral fuera de su marco temporal establecido, realizaba tareas domésticas, deporte y ocio dentro del mismo.
La sentencia 218/2023 de 1 de marzo de la Sala Social, firmada por los magistrados, Fernando Muñoz, Virginia García Alarcón y Rafael A. López Parada, se alinea con la ya tomada por el Juzgado de lo Social Nº43 de Madrid el pasado 14 de julio al considerar que el trabajador no causó perjuicio alguno a la empresa con estas prácticas, sin disminuir su rendimiento y que solía adaptarse a sus clientes, saliéndose fuera de su jornada laboral.
Por tanto, el TSJM condena a la empresa Avizor, en la que el empleado acumulaba una antigüedad de más de doce años, a la readmisión o, en su defecto, el pago de una indemnización de 68.470 euros. Avizor opera en el sector de los productos de limpieza y mantenimiento oftalmológicos y el empleado mantenía una jornada laboral de 9:30 a 17:30 horas en la modalidad de teletrabajo.
Sin horario ni perjuicio económico
La dirección de recursos humanos de la empresa contrató a un detective para evaluar el correcto desempeño laboral de dicho empleado, que, a pesar de tener un horario estipulado, con frecuencia no acababa cumpliéndolo, trabajando más tarde o más temprano e incluso en fines de semana o, vacaciones o festivos, con el objetivo de adaptarse a los horarios de los clientes y cumplir con su trabajo.
Así, constató que durante esa mencionada franja laboral, el trabajador llevaba y recogía a sus hijas del colegio, acudía al gimnasio o a jugar al pádel o llevaba a cabo reuniones sociales en establecimientos como bares o restaurantes. Pese a que clausuró el año alcanzando el 100% de los objetivos marcados, la empresa, que no consideraba que estuviera realizando su trabajo de forma correcta, acabó por hacerle llegar una carta de despido aludiendo motivos disciplinarios.
Sin embargo, el Juzgado de lo Social Nº43 consideró que el despido fue improcedente debido a que, en la práctica, carecía de horario laboral, dando la razón al trabajador y condenando a la empresa a la readmisión o a compensarle con una indemnización de 68.470 euros. Esta, disconforme, recurre ante el TSJM, aludiendo que los hechos probados en la sentencia debían ser modificados. Argumento este rechazado por los magistrados, alegando que estos ya se habían expuesto, recogido por las partes y admitido por la juez.
Sin puesto fijo
Así, acabó por no considerarse que esta forma de trabajar del empleado, realizando tareas personales dentro de un horario de trabajo ciertamente indefinido, no producía perjuicio alguno para la empresa, como evidenciaron los resultados de 2021, en el que satisfizo todos los objetivos. Por tanto, aunque se reconocía la realización de tareas domésticas u ociosas, se consideraba que “lleva a cabo su trabajo de forma intachable, o al menos no se ha demostrado por parte de la empresa que haya faltado a alguna de sus citas”.
Además, no considera que se realice o deba realizarse en un puesto fijo ya que “es un trabajo dinámico que implica estar pendiente todo el día”, por lo que sus tareas puede desempeñarlas “perfectamente desde el vehículo o incluso tomando algo porque no hay que olvidar que los móviles permiten mandar mails desde cualquier lugar y a cualquier hora”.
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