El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) emitió un fallo reciente en el que establece que no existe discriminación al contratar como asistente personal para el cuidado de personas con discapacidad a individuos de la misma franja de edad. La única condición es que ello favorezca el bienestar de quien es atendido, concluye el tribunal continental.
En su veredicto, el TJUE también resalta que la preferencia de la persona con discapacidad por asistentes personales de una edad específica puede fomentar el respeto a su derecho a la autodeterminación. Así, la diferencia de trato hacia los candidatos basada en la edad podría ser justificada por la naturaleza de los servicios de asistencia personal proporcionados, según la sede del tribunal en Luxemburgo.
Se busca asistente personal para estudiante dependiente de 28 años
La decisión del TJUE viene motivada en el caso evaluado por un tribunal alemán en relación con una demanda presentada por un aspirante al puesto que alegaba estar siendo objeto de discriminación por motivos de edad. El caso involucra a la empresa AP Assistenzprofis, una compañía alemana especializada en asistencia y asesoramiento para personas con discapacidad.
En 2018, esta empresa buscaba asistentes personales para una estudiante de 28 años con el objetivo de brindarle apoyo en su vida diaria. "Preferencia por personas de entre 18 y 30 años", especificaba el anuncio, lo que instó a la demandante, rechazada por no cumplir con ese criterio de edad, a alegar discriminación por este motivo.
El caso tomó entonces un rumbo legal, desembocando en la intervención del Tribunal Supremo de lo Laboral alemán, quien planteó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) cómo conciliar la protección contra la discriminación por edad y la protección contra la discriminación por discapacidad en esta situación específica.
Los dependientes pueden elegir cómo, dónde y con quién quieren vivir
En este contexto, la legislación alemana requiere expresamente satisfacer los deseos individuales de las personas con discapacidad en el marco de la prestación de servicios de asistencia personal. Por ende, se espera que los interesados puedan elegir cómo, dónde y con quién desean vivir.
El TJUE considera razonable esperar que una asistente personal de la misma franja de edad que la persona con discapacidad se integre más fácilmente en su entorno personal, social y académico. Por lo tanto, la imposición de un requisito de edad puede ser considerada necesaria y justificada en aras de proteger el derecho a la autodeterminación de la persona con discapacidad en cuestión, concluyó el tribunal.
“En este contexto, parece razonable esperar que una asistente personal comprendida en la misma franja de edad que la persona con discapacidad se integre más fácilmente en el entorno personal, social y universitario de esta. Por lo tanto, la imposición de un requisito de edad puede ser necesaria y estar justificada a la luz de la protección del derecho a la autodeterminación de la persona con discapacidad de que se trate”, expone el TJUE.
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