
La multa de 7.501 euros la deberá pagar a Inspección de Trabajo el dueño de una tienda de cortinas de Barcelona por, según el organismo, incurrir en una doble discriminación de género al publicar en un portal de ofertas de empleo por internet, un anuncio buscando dependienta.
El propietario del negocio, Javier Marcos, decidió frente a la inminente jubilación de su actual empleada, quien ya llevaba 20 años trabajando en la tienda, comenzar a buscar su reemplazo y puso una oferta de empleo en internet. Lo que no sabía era que ese anuncio, llamaría la atención de Inspección de Trabajo y que le costaría una sanción de miles de euros.
Mujer y mayor de 40 años, las claves de la multa
El dueño de la tienda, ubicada en el barrio Fort Pienc de Barcelona deberá pagar los 7.501 euros de la multa de Inspección de Trabajo, por dos puntos claves expresados en el anuncio publicado para conseguir cubrir la vacante que dejaría su empleada al jubilarse.
El anuncio decía: “Dependienta de tienda: mujer con edad mínima 40 años” y en otra versión de la oferta se podía leer: “Requisitos mínimos: mujer de más de 40 años”. Estas dos condiciones son las que llamaron la atención de Inspección de Trabajo en septiembre del año pasado, cuando notificaron al propietario que abrirían un expediente sancionador por doble discriminación de género y edad.
Según Javier Marcos, dueño del comercio, su intención era buscar una persona con las mismas características que la empleada que se jubilaba, teniendo en cuenta que la tienda vende e instala cortinas y que sus clientas son en su mayoría mujeres y ya de cierta edad. Incluso señala que “no lo hizo para discriminar a nadie sino para ayudar a las mujeres de más de 40 años que lo tienen más complicado para encontrar trabajo”. Marcos deberá pedir un préstamo al banco para afrontar el pago de la multa.
Qué dice Inspección de Trabajo
Inspección de Trabajo decide iniciar un expediente sancionador en septiembre del año pasado, para esa fecha el anuncio ya no estaba publicado pero el organismo ya lo había detectado. Al notificar al dueño de la tienda, este responde que los requisitos que se han puesto tuvieron el fin de encontrar una candidata similar a la empleada que se jubila.
Sin embargo, los inspectores consideran era justificación insuficiente ya que se basan en la Constitución y en el artículo 5 de la ley de igualdad 3/2007, en donde se deja claro la igualdad de trato y oportunidades de hombres y mujeres. También se tiene en cuenta para proceder con la sanción lo que señala el Estatuto de los Trabajadores, el convenio 111 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en donde se dan las excepciones en donde el sexo puede ser un condicionante para un empleo, pero no aplica para esta situación.
Como este caso, no se ajusta a las leyes y normativas, Trabajo resuelve que el dueño de la tienda deberá pagar la multa de 7.501 euros en un plazo de 15 días por haber cometido discriminación.
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