El Tribunal Supremo ha dictaminado que una limpiadora con visión únicamente con uno de los ojos no está incapacitada para ejercer su profesión. Esta trabajadora había causado baja temporal unos años antes, y cuándo solicitó la incapacidad permanente el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) la denegó, hecho que la trabajadora recurrió.
En un informe médico se reconocía que la trabajadora estaba "limitada para actividades que precisen visión binocular, la trabajadora padece además dolencias que le impiden realizar acciones que precisen visión con los dos ojos" y en 2017 el Decanato de los Juzgados de Huelva dictó una sentencia en la que se decía que estaba afecta a incapacidad permanente parcial para el ejercicio de su profesión habitual de limpiadora, derivada de enfermedad común, y que tenía derechos a percibir una indemnización de 12.276,24 euros por el INSS.
Esta sentencia fue recurrida por el INSS ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que revocó la sentencia, quedando por tanto la Seguridad Social absuelta, y la limpiadora sin incapacidad ni indemnización, hecho que la trabajadora terminó recurriendo.
En que se basa el Tribunal Supremo para denegarle la incapacidad
En el recurso de está limpiadora se hace referencia a una sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana en la que se concedió la incapacidad a otra limpiadora por un desprendimiento de retina.
A lo que la magistrada del tribunal hace referencia a que aunque la doctrina de la sala sobre esta materia, había admitido que la visión monocular fuera determinante del grado de incapacidad permanente parcial en caso de las profesiones de gruista, de abogado y de peón agrícola, y que para determinarlo se habían tenido en cuenta las actividades habituales de esos trabajadores, que nada tienen que ver con las del trabajo de limpiardor/a en la que no se necesita tanta precisión visual.
Con todo esto, se desestima el recurso de la limpiadora, y se declara como firme la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en la que se absuelve al INSS, quedando por tanto dicha trabajadora sin la incapacidad permanente, considerándose apta para ejercer de limpiadora aunque solo tenga visión por uno de los ojos.
Otras noticias interesantes
-
El Tribunal Supremo reconoce que es incompatible cobrar un subsidio por desempleo con una prestación por incapacidad temporal
-
El Tribunal Supremo permite extinguir el contrato de trabajo y cobrar el finiquito si hay retraso en el pago de las nóminas
-
El Tribunal Supremo da la razón a los trabajadores en excedencia por cuidado de hijos: ¿se guarda el puesto?
Lo más leído
-
Un empleado y su pareja son despedidos de Burger King por divulgar su embarazo a través de las cámaras y la justicia lo declara improcedente
-
Tabla con la pensión de jubilación en función de los años cotizados si cobras el Salario Mínimo Interprofesional
-
Un trabajador con incapacidad permanente y 38 años cotizados le deniega la pensión de jubilación y la justicia corrige a la Seguridad Social
-
Banco Santander ‘regala’ un iPhone 16 gratis si cumples estos requisitos
-
Sueldos de más de 2.000 euros y contrato fijo: Mercadona necesita ampliar plantilla y busca personal
-
Precio de la luz por horas mañana lunes 18 de noviembre: cuándo es más barata y cara en el día