Desde el pasado 1 de octubre, han entrado en vigor las medidas de la nueva ley de las empleadas del hogar. Entre ellas, la más destacada es el derecho a paro, por lo que estas trabajadoras ya no estarán desprotegidas al quedar desempleadas. Para ello, ahora cotizan por desempleo y por el Fondo de Garantía Social (FOGASA), lo que les brinda protección también en caso de insolvencia de su empleador.
Para estos últimos, los empleadores, el Gobierno también ha introducido una serie de cambios. No solo deberán formalizar todas las relaciones con la Seguridad Social (altas, bajas…), sino que también se han introducido nuevas bonificaciones en las cuotas para facilitar la contratación de las empleadas del hogar.
La ampliación de las cotizaciones, para que las trabajadoras domésticas puedan acceder al paro o los subsidios por desempleo, ha supuesto un aumento en las cuotas que se pagan a la Seguridad Social, motivo que ha llevado al Gobierno a incluir nuevas bonificaciones para disminuir este incremento en los empleadores. Unas reducciones que, en ningún caso, disminuyen la aportación del trabajador. Son solo para los empleadores.
Nuevas bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social
El Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), recoge las dos nuevas bonificaciones que pueden aplicarse los empleadores, tanto los nuevos como los que ya tengan un contrato firmado. En primer lugar, se han establecido reducciones del 20% en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes.
También existe una bonificación del 80% en la aportación empresarial por desempleo y al FOGASA para todas las personas que tengan contratada o que contraten, bajo cualquier modalidad contractual, a una empleada del hogar y la den de alta en el Régimen General de la Seguridad Social. En caso de ser familia numerosa, también se puede acceder hasta el 31 de marzo de 2023 a una bonificación del 45%. Esta no se podrá compatibilizar con la del 20% a la aportación empresarial por contingencias comunes, aunque sí con la del 80%.
A partir del 1 de abril de 2023, se ha anunciado una nueva bonificación de las cuotas, aunque estará sujeta a requisitos de patrimonio y renta de la unidad familiar o de convivencia. Se espera que funcione como una alternativa a la reducción del 20%, aunque se mantendrá la bonificación por desempleo y el Fondo de Garantía Social. Sobre las bonificaciones por la contratación de cuidadores en familias numerosas que se estuvieran aplicando a 1 de abril de 2023, estas se mantendrán hasta que den de baja a los mismos.
Cómo se solicitan las nuevas bonificaciones
Tal como ha explicado el Gobierno, tanto la reducción del 20% por contingencias comunes como la del 80% en la aportación empresarial por desempleo y FOGASA se aplicarán de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social. En otras palabras, no tendrán que solicitarlas los empleadores porque se les aplicará automáticamente. Por último, el Real Decreto explica que estas bonificaciones no serán indefinidas y que, tras dos años con la nueva ley, se evaluará su eficacia.
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