¿Sabías que hasta este momento, si una persona sufría una discapacidad y le otorgaban una incapacidad permanente, podían ser despedidos inmediatamente de la empresa? Una injusticia a la que la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, y su equipo han querido darle solución en España tras una reciente sentencia del TJUE que lo impide. Como ha expresado este 6 de marzo la vicepresidenta del Gobierno: “Hoy comienza el trámite de audiencia pública para la reforma del despido de las personas con discapacidad”.
Díaz ha querido recordar en la jornada ‘Los retos y el futuro del trabajo autónomo”, que su gestión siempre se ha caracterizado por poner el foco en los pequeños colectivos y en su avance de derechos, como ya ocurrió en la anterior legislatura con las empleadas del hogar. Por eso, ahora los esfuerzos irán enfocados a las 106.500 personas con discapacidad en el país. “Los hemos excluido y España tiene una deuda con ellos”.
A partir de hoy se inicia un nuevo camino para la reforma normativa con la modificación del despido en casos de incapacidad legal por discapacidad sobrevenida. Es por eso que ha realizado un llamamiento a las distintas fuerzas políticas del Congreso “para que apoyen este derecho, no solo porque es fuente de derecho como la sentencia del TJUE, sino porque también así lo obligan los artículos 9 y 14 de la Constitución Española”.
Por último, también ha querido recordar la reciente reforma del artículo 49 de la norma constitucional donde se cambia la palabra disminuido por discapacitado. “Fue una reforma social, no solo de terminología, que conlleva cambios materiales y afecta a los derechos humanos”, ha versado Díaz.
La sentencia europea que impide despedir de forma inmediata a las personas con discapacidad
El Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea ha considerado que el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores contradice de forma directa la Directiva comunitaria en la que se impide expresamente el despido automático de los trabajadores con incapacidad, ya sea de la modalidad total o absoluta. No cumple con el marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación que se suscribió al inicio del año 2000.
Como ya se recogió en NoticiasTrabajo hace unas semanas, la resolución del TJUE se ha producido después de que el Tribunal Superior de Justicia de Baleares consultara al mismo la compatibilidad del Derecho español con la obligación de las empresas a realizar “ajustes razonables” antes de despedir a un empleado, tal como se recoge en la directiva europea. La consulta se produce después de que un empleado hubiera sido despedido por reconocérsele una incapacidad total tras sufrir un accidente laboral.
Demandó a la compañía por entender el despido como “discriminatorio” pero la demanda fue desestimada en primera instancia, motivo por el que recurrió al Tribunal Superior de Justicia de Baleares, que es ahora quien debe resolver el conflicto. La empresa se justifica en el citado artículo 49.e del estatuto, que recoge como causa de extinción del contrato la “gran invalidez o incapacidad permanente total o absoluta del trabajador”, salvo en los casos previstos para revisión por mejoría, donde se les debe reservar el puesto. Sin embargo, la Justicia Europea, en resolución a la consulta del tribunal balear, se opone al mismo.
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