El abogado laboralista Víctor Arpa ha dado a conocer un reciente caso que ha tenido con una de las compañías más importantes de España: Mercadona. Como representante legal de una de sus extrabajadoras, ha querido exponer lo que se ha encontrado en el juicio de la famosa cadena de supermercados, sorprendido por las pruebas que ha presentado una compañía que, por su envergadura, cuenta con todas las herramientas a su alcance.
“Acabo de salir de un juicio contra Mercadona y lo que ha pasado dentro tienes que saberlo”, comienza manifestando para luego situar el caso. Su clienta llevaba trabajando para Mercadona 18 años cuando la despidieron, acusada de cortar pescado sin ponerse el guante de malla de seguridad (no es el primer despido por este motivo). Sin embargo, a pesar de esta supuesta infracción, Arpa agrega que “hay algo que llama la atención”.
“Una empresa como Mercadona, con cámaras, con medios, con protocolos… y en el juicio no han aportado ni una sola grabación ni una sola prueba objetiva, solo testigos. Cuatro o cinco compañeros de trabajo declarando en bloque”, expone, manifestando que resuelta sorpresivo que no haya pruebas documentales.
“Que una empresa traiga muchos testigos, no significa que tengan razón”
Ante un caso así, Arpa explica que el hecho de “que una empresa traiga muchos testigos, no significa que tengan razón”, sino que “significa que hay que saber hacer las preguntas correctas, porque cuando las preguntas están bien hechas, empiezan las contradicciones y cuando la prueba está bien preparada el relato se cae”.
En este caso en particular, el abogado defiende que el despido es improcedente, aclarando a los trabajadores de que “si te despiden y la empresa viene con varios testigos, no te asustes”, porque “lo importante no es cuántos vienen, lo importante es cómo se defiende el caso”.
Cabe recordar que solo un juez puede declarar si un despido es procedente, improcedente o nulo. Si se reconociese la improcedencia, como busca este abogado, la empresa tiene un plazo de 5 días para elegir readmitir al trabajador o trabajadora o abonarle una indemnización de 33 días de salario por año trabajado, con un límite de 24 mensualidades.