Las vacaciones son uno de los aspectos que más importa a los trabajadores. Especialmente, saber cuántos días pertenecen y cómo se deben coger. El principio básico que hay que conocer es que, por ley, todos los empleados tienen derecho a disfrutar de 30 días naturales al año, tal como se establece en el Estatuto de los Trabajadores. Ahora bien, hay convenios colectivos que pueden regularlas por días laborables.
El mínimo, en este caso, debe de ser de 22 días laborables al año, siguiendo lo establecido en el estatuto (1,8 días laborables de vacaciones al mes). Pero, entonces, ¿por qué existe la duda de si las vacaciones son 22 o 23 días laborables? Se debe a que los convenios colectivos deben respetar el mínimo anterior, pero pueden aumentar los días de descanso. Por este motivo, dependiendo del sector profesional al que se pertenezca, es posible cogerse 23 días laborables (o incluso más).
Hay que señalar que estas son las vacaciones mínimas que deben disfrutar todos los trabajadores al año, independientemente de si trabajan a tiempo completo o parcial. Del mismo modo, no es posible sustituirlas por una compensación económica, teniendo que disfrutarlas obligatoriamente. Ahora bien, ¿cómo podemos saber si mis vacaciones se rigen por días laborables o naturales? Hay que consultar el convenio colectivo de aplicación, ya que es donde aparece recogido este dato.
Diferencia entre días naturales y laborables
Una vez que queda claro que, como mínimo, corresponden 30 días naturales o 22 días laborables al año, conviene saber cuáles son las diferencias entre unos y otros. Si nos regimos por días naturales, las vacaciones se cuentan de lunes a domingo, al igual que se deben de contar los festivos. De ese modo, por ejemplo, si se quiere viajar durante toda la semana del Puente de Diciembre (cuando es fiesta tanto el 6 como el 8), habría que pedirse 7 días de vacaciones.
Al contrario, si nos regimos por días laborables, no se tiene en cuenta a los festivos. Sino que solo se cuenta de lunes a viernes o de lunes a sábado, dependiendo de si en el convenio colectivo aparece el sábado como día efectivo de trabajo. Suponiendo que el mismo estableciera la jornada de lunes a viernes, para tomar de vacaciones la semana del Puente de Diciembre, como en el ejemplo anterior, solo habría que pedir 3 días. O, en su defecto, si se establece el sábado también, solicitar 4 días.
Para finalizar, conviene recordar cómo se eligen los días de vacaciones. Ateniendo de nuevo al Estatuto de los Trabajadores, se deben elegir de mutuo acuerdo entre la empresa y el trabajador, y no puede ser una decisión tomada unilateralmente por alguna de las partes. Asimismo, el convenio colectivo puede fijar periodos obligatorios o preferentes que hay que tener en cuenta a la hora de elegir los días.
Lo más leído
-
La ayuda del SEPE de 600 euros para hacer cursos de formación para trabajadores y desempleados
-
Un tercio de los trabajadores optan por la jubilación anticipada a los 63 años, percibiendo una pensión media de 1.759 euros
-
Tabla con el porcentaje de pensión de jubilación en función de los años cotizados en 2025: cómo queda según tu sueldo
-
Adiós al día de 24 horas: a partir de esta fecha los días en la tierra durarán 25 horas
-
El SEPE necesita personal para trabajar en estos colegios y no piden ni oposición ni experiencia
-
Precio de la luz por horas mañana, 3 de noviembre: cuándo será más barata y cara