El Tribunal Supremo ha declarado nulo el despido de una trabajadora de Mercadona a la que echaron por incumplir su horario laboral. La clave para conseguir la nulidad es que se modificó su horario unilateralmente y sin el preaviso que marca la ley, a lo que se le une el hecho de que la trabajadora se encontraba disfrutando de una reducción de jornada por motivos de conciliación familiar.
Tal como se recoge en la sentencia 4598/2024, que se puede consultar aquí, la mujer llevaba trabajando para la compañía desde 2007 y el 13 de noviembre de 2018 causó baja laboral por accidente de trabajo. El 26 de junio de 2019 recibió el alta médica y se le calificó apta para su puesto de trabajo con limitaciones. Posteriormente, en septiembre de 2017, la trabajadora solicitó una reducción de jornada por cuidado de su hijo, que le fue concedida, teniendo desde entonces un horario de lunes a viernes, de 6:00 horas a 10:30 horas y, los sábados de 6:00 horas a 10:00 horas.
Sin embargo, el 26 de agosto de 2019 la trabajadora recibió un escrito donde se le indicaba que a partir del día siguiente su horario sería de lunes a viernes de 8.30 horas a 13.00 y los sábados de 8.30 a 12.30 horas, que firmó como “no conforme”. Según la empresa, en este caso Mercadona, justifican esta decisión en que la misma no había acreditado “de manera objetiva impedimento para trabajar en frío”, por lo que le imponían este nuevo horario “mientras no se presentasen informes médicos que acreditasen tal impedimento”.
La empleada no siguió el mismo y continuó trabajando en el anterior, motivo por el que el 28 de agosto recibió una amonestación por escrito. Más tarde, el 4 de septiembre de 2019 la empresa procedió a suspenderle de empleo y sueldo de 20 días por la misma razón hasta que 1 de octubre de 2019 fue despedida de forma disciplinaria por incumplimiento del horario, recibiendo la correspondiente carta de despido.
La trabajadora decide demandar a Mercadona
Tras la notificación de su despido, la trabajadora decidió demandar a Mercadona. En un primer momento, la sentencia de instancia del Juzgado de lo Social número 5 de Las Palmas de Gran Canaria desestimó su demanda, calificando de procedente el despido y, por tanto, dando la razón a la cadena de supermercados. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias sí que estimó el recurso interpuesto por la trabajadora, dándole la razón, y declarando el despido nulo.
Vulneración de los derechos constitucionales de la trabajadora
Para el TSJ de Canarias, la sentencia del Juzgado de lo Social "no había ponderado los derechos constitucionales relativos a la igualdad y la conciliación de la vida laboral y familiar de la trabajadora" (artículos 14 y 39 de la Constitución Española). Además, alegó que la empresa modificó el horario sin seguir el procedimiento previsto en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, incumpliendo sus obligaciones:
- No lo notificó con un preaviso de 15 días, al cambiarse en la carta el horario con efectos del día siguiente.
- No lo comunicó a los representantes sociales.
- No se permitió a la trabajadora ejercer su derecho a extinguir el contrato de trabajo y percibir la indemnización prevista en el artículo 41.3 del estatuto.
- No justificó en la carta las razones del cambio horario.
Además, este tribunal resaltó que “la ilegalidad de la decisión del cambio de horario no quedaba transmutada por la ausencia de acción judicial frente a la misma”, ya que la empleada mostró su oposición desde la misma entrega de la carta de despido, que firmó como “no conforme”; envió una carta de oposición a la empresa el 28 de agosto de 2019; y además consta una denuncia presentada ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Asimismo, desde el Tribunal Superior de Justicia de Canarias entendieron que se daban “circunstancias especiales” que justificaban el incumplimiento de la trabajadora, “derivadas del impacto de la orden en los derechos constitucionales de la trabajadora, que redunda en el derecho a la conciliación familiar y laboral de la madre trabajadora”. Atendiendo a lo anterior, también señalaron ilegalidad en la orden de cambio horario, “sin preaviso y sin justificación alguna, incumpliendo el procedimiento legal preceptivo”. Por todo ello, se estimó el recurso de la afectada y calificaron el despido como nulo.
El Tribunal Supremo desestima el recurso de Mercadona y da la razón a la empleada
Contra la sentencia del TSJ de Canarias, Mercadona presentó un recurso para unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo por los siguientes motivos: incongruencia extra petita de la sentencia recurrida (ya que se abordó la nulidad del despido sin que fuera un punto solicitado específicamente en la demanda) e infracción de normas sustantivas y de la jurisprudencia.
En concreto, denunciaron una infracción del artículo 24 de la Constitución en colación con los artículos 80 y 196.2 de la Ley reguladora de la jurisdicción social (LRJS) e infracción del artículo 54.2 d) del Estatuto de los Trabajadores en colación con los artículos 33 B4 y C18 del Convenio Colectivo de Mercadona. También alegaron contradicción en base al artículo 219 de la LRJS.
Sin embargo, la Sala del Tribunal Supremo no observa la suficiente homogeneidad entre las infracciones procesales denunciadas ni constata que se cumplan los requisitos exigidos por el artículo 219 de la LRJS, en relación a los supuestos planteados por Mercadona en las sentencias de contraste y la sentencia recurrida. Por ello, desestiman el recurso de casación presentado por la cadena de supermercados y declaran la firmeza de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, validando el despido como nulo.
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