El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha declarado nulo el despido de una limpiadora que se produjo poco tiempo después de haberse quejado a través de WhatsApp de haber realizado 221,37 horas extra en solo dos meses y medio. La justicia le concede la nulidad al entender que la extinción del contrato responde a una represalia por quejarse de la realización de estas horas extraordinarias, por la que también deberá pagarle más de 13.000 por varios conceptos.
La empleada en cuestión, según se expone en la sentencia 2353/2024 (disponible aquí), trabajaba limpiando pisos turísticos en Gijón y mantenía un contrato temporal por circunstancias de la producción a jornada completa, con fecha de finalización el 14 de diciembre de 2023. Entre junio y agosto de dicho año, realizó un total de 221,37 horas extra en un periodo corto de apenas dos y meses medio.
Tal como se recoge en el fallo, la trabajadora mostró su disconformidad en diversas ocasiones en el grupo de WhatsApp (que se utilizaba para asignar los pisos y los horarios) en cuanto a la jornada, el régimen de descansos y las horas extras. Y fue el 29 de agosto de 2023 cuando la empresa le comunicó el fin del contrato, con efectos a partir del 1 de septiembre.
El 27 de septiembre, tras presentar la empleada una papeleta de conciliación, se celebró el acto de conciliación ante la UMAC de Oviedo, pero este concluyó “sin avenencia”. La empresa, por su parte, reconoció la improcedencia del despido, fijando en 424,81 euros el importe de la indemnización que ya había procedido a ingresar en la cuenta de la trabajadora, junto con los haberes del mes de agosto, sumando un importe de 2.160,90 euros. Sin embargo, la empleada quería que se le reconociera la nulidad del despido.
Reclamó para conseguir la nulidad del despido
Resolviéndose sin avenencia el acto de conciliación, la trabajadora interpuso una demanda ante el Juzgado de lo Social n.º 1 de Gijón, que declaró la improcedencia del despido con efectos al 1 de septiembre de 2023, condenando a la empresa a abonarle la cantidad de 2.393,82 euros más el interés del 10%. No conforme, la empleada presentó un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, para lograr la nulidad.
El TSJ de Asturias lo declara despido nulo
La trabajadora presentó un recurso de suplicación por infracción de normas del ordenamiento jurídico y de la jurisprudencia, a tenor del artículo 193 letras b y c) de la Ley reguladora de la jurisdicción social. En concreto, alegaba que se habían infringido los artículos 5.c) y 12.1.a) del Convenio 158 de la OIT, la Recomendación 130 de la OIT, y los artículos 17.2 y 55.5 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el artículo 24.1 de la Constitución Española (“será nulo el despido que tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución Española o en la ley, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas de la persona trabajadora”).
Cabe señalar que en el Estatuto de los Trabajadores también se limita el número de horas extraordinarias que puede realizar un trabajador al año, en su artículo 35: “el número de horas extraordinarias no podrá ser superior a ochenta al año”, salvo aquellas “para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su compensación”. Así pues, la empleada en dos meses y medio ya superaba sobradamente este límite.
Volviendo al recurso presentado, el TSJ de Asturias considera que existen “indicios plenamente acreditados que conducen a apreciar la vulneración de la garantía de indemnidad”. De un lado, “el contrato temporal tenía una duración de 15/7/2023 a 14/12/2023, sin embargo, se pone fin al mismo con efectos de 1/9/2023 por comunicación anterior de 29/8/2023; existe, pues, una conexión temporal evidente entre las reclamaciones internas de la trabajadora y el cese de la misma al que la sentencia de instancia anuda la improcedencia por carecer de causa”.
Asimismo, “está también la propia admisión de la demandada de su improcedencia antes del juicio, sin intentar probar en la vista oral su desconexión de las reclamaciones internas de la trabajadora, esto es, la empresa no ha neutralizado dicho panorama indiciario objetivando un motivo serio para tal proceder ajeno al móvil lesivo del derecho fundamental”.
Por ello, estiman el recuerdo de suplicación interpuesto por la trabajadora y califican el despido como nulo. Atendiendo a que la reincorporación no es posible, pues el contrato finalizaba en diciembre de 2023, fijan indemnizar a la trabajadora con una cantidad adicional de 442,68 euros, junto con los salarios de tramitación devengados desde el 1/09/2023 al día 14/12/2023 (esto es, la suma de 6.6624,45 euros), y una indemnización adicional de 3.500,00 euros por daños morales correspondientes a la vulneración constitucional.
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