El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha estimado parcialmente el recurso de suplicación de una funcionaria contra la Consejería de Administración Pública y Hacienda de la Junta de Extremadura. Esta solicitaba un aumento de la indemnización que le concedieron en primera instancia por haberse incumplido las obligaciones de prevención de riesgos laborales, lo que le provocó daños psicofísicos. Así, en total recibió unos 85.476,60 euros (por los daños y la ausencia de una evaluación de los riesgos psicosociales en su trabajo), tras años de conflicto laboral.
La funcionaria en cuestión, Águeda, trabajaba para la citada Consejería como Jefa de Sección de Impuestos Indirectos del Servicio Fiscal de Badajoz. El conflicto se inició ente 2015 y 2016, cuando llegó la nueva jefa general de dicho organismo, quien reorganizó la sección debido a la gran acumulación de asuntos pendientes y la implantación del programa DEHESA (tal y como se recoge en la sentencia 913/2025 dada a conocer por Francisco Trujillo en LinkedIn, profesor de la Universidad Jaume I y of counsel de Laborea Abogados).
La nueva jefa asignó a Águeda funciones que exigían una mayor cualificación técnica, como la resolución de recursos de reposición, ejecuciones de resoluciones del TEAR/TEAC y sentencias del TSJ, y la coordinación, dirección y control de las actividades del Negociado. Varios años después, Águeda presentó varios escritos en enero, marzo y octubre de 2018 y en julio de 2019, manifestando que la habían suspendido de funciones de coordinación, dirección y control, realizando tareas muy concretas que consideraba propias de un puesto de grupo A1.
Por ello, solicitó un cambio para que su puesto se denominara “Jefatura de Recursos, Reclamaciones”, alegando haber sido desprestigiada y aislada profesionalmente, poniendo de ejemplo que no le contestaban a los correos y la excluían de decisiones técnicas. En octubre de 2018, también pidió la activación del protocolo de riesgos psicosociales.
La respuesta de la administración
Frente a todo lo anterior, la Secretaría General de Hacienda y Administración Pública indicó a Águeda que sus discrepancias eran sobre las tareas asignadas y que la organización del trabajo no era competencia de la Secretaría General.
Por su parte, la Unidad de Evaluación de Salud y Riesgos Psicosociales consideró que gran parte de la problemática se debía a las posibles limitaciones de funciones y competencias de la Jefa de Sección. En este sentido, señaló que este punto debía ser abordado por el órgano competente con anterioridad a cualquier actuación de su servicio, y que no procedía realizar una evaluación de riesgos psicosociales del puesto ni del centro, ya que los factores generadores de ansiedad y angustia estaban claramente identificados.
Así pues, el organismo donde trabajaba Águeda no realizó ningún protocolo de evaluación de riesgos psicosociales, ni tampoco un protocolo de resolución de conflictos. Como consecuencia de esta situación, y la falta de actuación, la funcionaria estuvo de baja laboral desde el 6 de septiembre de 2019 hasta el 23 de marzo de 2021, baja que fue declarada judicialmente como accidente de trabajo.
Tras reincorporarse, en julio de 202, se le notificó un certificado de aptitud de “apto con restricciones”, recogiéndose en el mismo que “de persistir actual situación de conflicto laboral se recomienda cambio de puesto de trabajo”. De hecho, un informe de medidas preventivas del servicio (notificado en noviembre de 2021) propuso su reubicación en otro servicio diferente, dada la existencia de un conflicto certificado y el pronóstico negativo de su salud relacionado con el entorno laboral.
El 11 de noviembre de 2021, la actora aceptó el nombramiento como Secretaria del Jurado Autonómico de Valores, pasando a depender directamente del Director General de Tributos. El problema es que, a pesar del cambio de funciones, Águeda seguía realizando sus tareas en el mismo despacho y lugar donde cumplía sus funciones anteriores. Además, no recibió ninguna formación para este nuevo puesto ni se realizó una evaluación de riesgos del mismo.
Del mismo modo, al incorporarse pidió poder teletrabajar, aunque se le negó de inicio y no fue hasta 2023 cuando se le aprobó poder trabajar en remoto.
La funcionaria reclama y consigue ser indemnizada con 85.476,60 euros
Águeda finalmente decidió reclamar, condenando el Juzgado de lo Social Número 2 de Badajoz a la administración a poner fin a los incumplimientos y adoptar medidas efectivas para atender a los riesgos psicosociales. Esto era realizar la obligatoria evaluación de los riesgos psicosociales en el centro de trabajo y en el puesto de la Águeda, implantar un protocolo de resolución de conflictos e informar y formar a la mujer sobre prevención de riesgos laborales.
Asimismo, condenaron a indemnizar a la funcionaria con 80.131,7 euros. No conforme con esta sentencia, Águeda volvió a reclamar, interponiendo un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de justicia de Extremadura. En este, solicitó un aumento de la indemnización hasta los 115.842,78 euros.
A través de este incremento, reclamó 3.127,88 euros por perjuicio económico en un permiso sin sueldo; la inclusión de días impeditivos de una segunda baja; la inclusión de 228 días no impeditivos y un perjuicio personal básico; y la vulneración del derecho fundamental a la integridad física y moral (artículo 15 de la Constitución Española). Sin embargo, todos estos motivos fueron desestimados por el TSJ de Extremadura.
Este tribunal sí estimó la pretensión relativa a la correcta aplicación del Baremo de la Ley 35/2015, en cuanto a la cuantificación del daño psicofísico, ya que la sentencia de instancia usó para el cálculo 54,78 diarios, en lugar de los 64,24 euros diarios actualizados para 2024. De acuerdo con el artículo 40.1 de la mencionada ley, la cuantía debía corresponder a los importes del sistema de valoración vigente a la fecha de la determinación del importe (2024).
De ese modo, la cuantía correcta para los 565 días que estuvo de baja como accidente de trabajo ascendía a 36.295,60, por lo que la indemnización debía aumentar para cubrir esa diferencia, que era de 5.344,90 euros. Así, la indemnización total por la ausencia de una evaluación de los riesgos psicosociales y los daños psicofísicos subía hasta los 85.476,60 euros.
Cabe señalar que el tribunal no aceptó una indemnización adicional por vulneración de derecho fundamental porque el fundamento de la condena es el incumplimiento de las medidas de prevención, no la vulneración del derecho fundamental, que requeriría la existencia probada de un “peligro grave y cierto” para la salud.

