Una empleada que llevaba 21 años en CaixaBank es despedida por acceder sin permiso a las cuentas bancarias de su exnovio: el despido es declarado procedente

El TSJ de Andalucía da la razón a CaixaBank declarando el despido procedente, ya que accedió reiteradamente a las cuentas bancarias de su exnovio y sus familiares por motivos personales, siendo este acto una transgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza.

Una sucursal de la entidad CaixaBank
Una sucursal de la entidad CaixaBank CaixaBank
Francisco Miralles

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha declarado como procedente el despido disciplinario de una empleada de CaixaBank que, tras más de 21 años de servicio, accedió de manera injustificada y repetida a las cuentas bancarias de su expareja y familiares. Este comportamiento incurrió en una falta muy grave de acuerdo con el artículo 76, apartados 4.4 y 4.9, del Convenio Colectivo para Cajas y Entidades Financieras de Ahorro. Por ello, el tribunal determinó que estas acciones, caracterizadas por el abuso de confianza y el uso indebido de información confidencial, justificaban que el despido disciplinario fuera procedente, ajustado a la norma y sin derecho a indemnización.

Según la sentencia, todo comenzó en julio de 2022, cuando los sistemas informáticos de CaixaBank detectaron irregularidades en las consultas realizadas por una de sus empleadas, quien accedió repetidamente a datos de clientes sin justificación laboral. Estas alarmas internas señalaron un número elevado de accesos a las cuentas de un cliente y de varios familiares suyos, ninguno de los cuales estaba asignado a la trabajadora ni tenían relación con la oficina donde desempeñaba sus funciones.

Tras esta detección, el Departamento de Auditoría de CaixaBank inició una investigación interna para determinar el alcance y la naturaleza de los hechos. La auditoría, concluida en septiembre de 2022, verificó que la empleada había accedido a datos sensibles durante 75 días distintos, incluyendo días no laborables. Durante una entrevista con auditores de CaixaBank, la trabajadora reconoció haber realizado estas consultas, justificándolas en una deuda de 20.000 euros de su expareja y admitiendo que accedió a los datos de sus familiares por “mera curiosidad”.

Con esta justificación, el 3 de octubre de 2022, la entidad comunicó a la empleada un pliego de cargos, señalando una transgresión grave de la buena fe contractual y el incumplimiento de los compromisos de confidencialidad establecidos en el código ético. Tras presentar la trabajadora sus alegaciones, CaixaBank notificó el despido disciplinario con efectos desde el 17 de octubre de 2022, fundamentado en el abuso de confianza y la vulneración de las normas internas.

La trabajadora, disconforme con la decisión, inició un acto de conciliación previo a la demanda, pero este concluyó sin acuerdo. Finalmente, presentó una demanda judicial para que su despido fuera declarado nulo o improcedente, lo que dio lugar al proceso en los tribunales.

Despido disciplinario y procedente

En una primera instancia, el Juzgado de lo Social número 3 de Granada desestimó la demanda interpuesta por la trabajadora de CaixaBank y declaró la procedencia del despido disciplinario. El tribunal consideró que las acciones de la empleada constituían una clara “transgresión de la buena fe contractual” y un “abuso de confianza”, ambos tipificados como faltas muy graves en el artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores (ET) y el Convenio Colectivo aplicable.

Además, el juzgado señaló que la empleada incumplió las normas internas de la entidad, incluyendo el Código Ético y el compromiso de confidencialidad, al acceder reiteradamente a datos bancarios de clientes sin justificación laboral. En su fallo, el tribunal también determinó que la carta de despido era suficiente y cumplía con los requisitos formales necesarios, rechazando las alegaciones de la demandante sobre defectos en el proceso disciplinario o en los plazos de prescripción.

El TSJ de Andalucía desestima el recurso

La trabajadora intento nuevamente recurrir la sentencia con el objetivo de que le dieran la razón esta vez mediante un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, solicitando que el despido fuera declarado improcedente o nulo. En su recurso, argumentó que no se respetaron los plazos de prescripción de las faltas, que la sanción era desproporcionada y que no existía un fundamento real para el despido. También alegó que la empresa no había advertido previamente sobre las irregularidades ni proporcionado información suficiente sobre los sistemas de control.

El TSJ desestimó el recurso y confirmó la resolución del juzgado de instancia. En su análisis, el tribunal concluyó que no se había superado el plazo de prescripción, dado que el conocimiento pleno de los hechos por parte de CaixaBank ocurrió tras la finalización de la auditoría el 12 de septiembre de 2022. Además, rechazó la teoría de la desproporción, considerando que la gravedad de los hechos y la pérdida de confianza en la trabajadora justificaban la extinción de la relación laboral. También desestimó que existieran defectos formales en la carta de despido, señalando que esta incluía información suficiente para que la trabajadora pudiera articular su defensa.

Por todo ello, el tribunal declaró que el despido disciplinario fue procedente y ajustado a la norma, sin derecho a indemnización para la trabajadora, pero quien sí podrá solicitar la prestación por desempleo.

Otras noticias interesantes

Lo más leído

Archivado en: