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Una empleada logra 10.000 euros de indemnización porque le pusieron “zumbada” en dos nóminas como concepto: su exmarido era su jefe

La justicia considera que el uso de esta expresión supone una vulneración de su derecho al honor.

Empleada ve la nómina en su móvil con la palabra "zumbada"
Empleada ve la nómina en su móvil con la palabra "zumbada" |Envato (IA)
Esperanza Murcia
Fecha de actualización:
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El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha condenado a una empresa a pagar una indemnización de 10.000 euros a una trabajadora porque, en dos nóminas, pusieron “zumbada” en el concepto de dichas transferencias bancarias. La justicia considera que el uso de este término en un contexto laboral constituye una vulneración del derecho al honor, aunque no se difunda de forma masiva.

La mujer trabajaba como administrativa en la compañía desde octubre de 2019 y, uno de los dos socios que la componían, era su exmarido. Con este, tenía un hijo en común nacido en 2021 con una discapacidad reconocida y ambos estaban inmersos en un procedimiento de divorcio contencioso. Esta, además, le había interpuesto una denuncia por violencia de género en septiembre de 2023, que resultó en un auto de sobreseimiento provisional en enero de 2025.

Como antecedentes, a tener en cuenta también que había tenido varias bajas desde septiembre de 2021 y, desde el 18 de noviembre de 2024, percibía la prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave. Debido a su situación, pidió poder teletrabajar en noviembre de 2024, pero la empresa rechazó su solicitud, acabando la cuestión en los tribunales (el TSJ del País Vasco estimó su demanda y le reconoció este derecho).

Sabiendo esto, fue el 29 de noviembre de 2023 cuando la mujer recibió dos transferencias bancarias de la empresa correspondientes a las nóminas de septiembre y octubre de 2023 en las que, en la casilla de la orden de transferencia correspondiente al beneficiario, ponía “zumbada”. El otro socio reconoció que fue él quien realizó las dos transferencias.

La trabajadora reclama y logra 10.000 euros de indemnización

Tras recibir las nóminas, la trabajadora decidió denunciar los hechos por la vía judicial, solicitando una indemnización. Sin embargo, en un principio, el Juzgado de lo Social desestimó su demanda. No conforme, decidió reclamar esta sentencia, interponiendo un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

Este tribunal sí le dio la razón, estimando su recurso y reconociendo que se había producido una vulneración de su derecho al honor. Los magistrados señalaron que la expresión “zumbada” es insultante y no se puede admitir. Esta se utilizó en el contexto de una relación laboral al abonarse los salarios mediante transferencia bancaria y no respondía a un entorno privado, ya que los trabajadores de la entidad bancaria pudieron tener acceso al mismo.

El tribunal también señala que no fue su expareja quien realizó dichas transferencias, sino el otro socio, por lo que, como no existía una relación personal o íntima entre ambos, entendían que el honor de la mujer fue gravemente perjudicado en un contexto laboral. En consecuencia, añadían que esta vulneración debía ser reparada, tratándose de una infracción muy grave según el artículo 8.11 de la LISOS, que sanciona “los actos del empresario que fueren contrarios al respeto de la intimidad y consideración debida a la dignidad de los trabajadores”.

Atendiendo a las sanciones también recogidas en la LISOS, fijaron en 10.000 euros la indemnización, dado que esta cifra equivale a la multa prevista para dicha infracción en su grado mínimo. Contra esta sentencia cabía interponer un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.