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Una empleada de Mercadona logra extinguir su contrato de trabajo con una indemnización de 14.445,07 euros porque la empresa la destinó a tareas incompatibles con su salud

La empleada, que contaba con una adaptación del puesto por motivos médicos, defendió que Mercadona le seguía asignando funciones en zonas frías pese a que debía evitar ese tipo de ambientes por prescripción facultativa.

Supermercado Mercadona
Supermercado Mercadona |Mercadona
Francisco Miralles
Fecha de actualización:
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El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha dado la razón a una trabajadora de Mercadona y ha declarado extinguida su relación laboral con derecho a indemnización. La Sala entiende que la empresa incumplió de forma grave sus obligaciones en materia de prevención de riesgos al mantenerla en tareas con exposición al frío y a cambios de temperatura pese a que tenía reconocida una adaptación del puesto por razones médicas. Como resultado, condena a la cadena de supermercados a abonarle 14.445,07 euros por la extinción del contrato y otros 2.451 euros por la infracción en materia preventiva.

La sentencia recogida por el Profesor titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la Universidad Jaume I, Francisco Trujillo explica que la empleada trabajaba en Mercadona desde junio de 2011 como gerente A, con contrato indefinido a tiempo parcial del 50%. Al parecer, en noviembre de 2020, a esta trabajadora le diagnosticaron el fenómeno de Raynaud (trastorno que provoca el estrechamiento de vasos sanguíneos en dedos de manos y pies ante el frío o estrés). Por este motivo, dejo constancia en la empresa y pidió “evitar ambientes fríos” y que, “si es necesario”, se valorase su reubicación en el puesto. A raíz de ello, la empresa formalizó una adaptación de tareas.

Pero, según recoge la sentencia, esa adaptación no se respetó, ya que la trabajadora tuvo que seguir realizando funciones en reposición de frigoríficos y congelados, carnicería, horno y pescadería. De hecho, el propio TSJ señala que, pese a la limitación permanente fijada por la empresa, “a la trabajadora se le encomiendan funciones en cajas, limpieza, reposición frigoríficos, reposición congelados, carnicería, horno, listos para comer, etc., así como en pescadería”.

La trabajadora acudió a los tribunales para solicitar la extinción indemnizada del contrato al amparo del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, pero el Juzgado de lo Social número 3 de Ourense lo rechazó, alegando que no había quedado acreditado un incumplimiento por parte de Mercadona. Entre otras razones, entendió que no constaba una queja continuada de la empleada sobre la adaptación ni que la empresa supiera que esta era incorrecta.

Al no estar conforme con esa resolución, la trabajadora decidió acudir al Tribunal Superior de Justicia de Galicia, donde defendió que la empresa conocía perfectamente sus limitaciones desde 2020, porque había acordado por escrito la adaptación del puesto, y que aun así la siguió destinando a tareas incompatibles con su estado de salud.

Hubo un incumplimiento grave de Mercadona

Al llegar al TSJ, este dio la razón a la empresa y revocó la sentencia considerando acreditado que Mercadona vulneró la normativa de prevención de riesgos laborales (la Ley 31/1995). La Sala explica que “no siendo la trabajadora la que tiene que valorar los términos de la adaptación, para decidir si es correcta o no, siendo la empresa la que ha de velar por el cumplimiento de las normas de seguridad y salud”.

Además, añade que “no puede pretenderse por la empleadora que la trabajadora continúe prestando servicios, en tales circunstancias” y que, al no adoptarse las medidas necesarias, se estaba ante “un incumplimiento empresarial por parte de la empresa MERCADONA, S.A, consistente en la infracción de la normativa en materia de prevención de riesgos, que supone un incumplimiento grave y culpable de las obligaciones empresariales”.

Para ese punto, el TSJ se sostuvo sobre lo que dice el artículo 50.1.c) del Estatuto de los Trabajadores, que permite extinguir el contrato por incumplimiento grave del empresario (es decir, poder marchase de la empresa cobrando indemnización como si fuera un despido improcedente y con derecho a la prestación por desempleo en función de las cotizaciones), así como en los artículos 4.2.d) y 19 del mismo texto legal y en los artículos 14, 15, 16 y 25 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, relativos al derecho a una protección eficaz y a la obligación empresarial de adaptar y vigilar las medidas preventivas.