Una empleada de Mercadona es despedida, un juzgado dice que es improcedente con indemnización de 49.089€ y otro obliga a repetir el juicio

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía determina que se vulneraron derechos procesales ordenando la repetición del proceso para garantizar una adecuada valoración de las pruebas.

Supermercado Mercadona
Supermercado Mercadona Europa Press
Francisco Miralles

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha anulado la sentencia que declaraba improcedente el despido de una trabajadora con 21 años de antigüedad en Mercadona por vulneración de los derechos procesales. Por ello, el tribunal ha ordenado que se vuelva a repetir el juicio para garantizar que se cumple con una correcta valoración de las pruebas, dejando en suspenso la indemnización de 49.089 euros inicialmente fijada para esta trabajadora.

Según la sentencia, la trabajadora inició su relación laboral con Mercadona el 1 de diciembre de 2001, desempeñándose como dependienta bajo el convenio colectivo de la empresa y percibiendo un salario mensual de 2.045,34 euros, con pagas extras incluidas. La sentencia también señala que, durante su relación laboral con Mercadona durante más de 21 años, no ocupó cargos de representación sindical ni delegada de personal.

El 27 de marzo de 2023, Mercadona comunicó a la trabajadora su despido disciplinario mediante una carta entregada en presencia de un representante de los trabajadores, el gerente de la empresa y su abogada. La carta citaba diversas faltas ocurridas entre 2021 y 2023, argumentando una transgresión de la buena fe contractual, considerada como una falta muy grave, tal y como recoge el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores. En el mismo acto, Mercadona ofreció un acuerdo transaccional, que la trabajadora no reconoció como válido.

En abril de 2023, la trabajadora presentó una papeleta de conciliación, que concluyó sin avenencia el 3 de mayo. La papeleta de conciliación es un documento que la persona trabajadora o la empresa presenta ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) o el órgano equivalente de su comunidad autónoma. Su objetivo es intentar resolver de manera amistosa un conflicto laboral antes de iniciar un procedimiento judicial.

Debido a que no llegaron a ningún tipo de acuerdo, la trabajadora interpuso una demanda contra Mercadona ante el Juzgado de lo Social Nº 4 de Málaga, solicitando la nulidad de su despido o, subsidiariamente, su improcedencia. Entre sus demandas, incluyó una indemnización por daños de 6.000 euros.

Despido improcedente

En una primera instancia, el Juzgado de lo Social Nº 4 de Málaga emitió su sentencia, declarando el despido como improcedente, ya que las causas alegadas por Mercadona para justificar el despido disciplinario no estaban adecuadamente fundamentadas ni probadas. Entre los elementos destacados por el juzgado, se encuentra la prescripción de las faltas imputadas a la trabajadora. En la carta de despido, la empresa mencionó incidentes ocurridos entre 2021 y 2023, pero el juzgado consideró que estas faltas habían prescrito, de acuerdo con el artículo 60 del Estatuto de los Trabajadores, que establece plazos de prescripción de entre 10 y 60 días desde que la empresa tiene conocimiento de los hechos.

Además, Mercadona no presentó pruebas suficientes que acreditaran una transgresión grave de la buena fe contractual, que fue la base de la justificación del despido. Aunque la empresa argumentó una pérdida de confianza en la trabajadora, estas alegaciones no se consideraron probadas durante el juicio. Asimismo, el juzgado valoró que, si bien se presentó un acuerdo transaccional firmado por la trabajadora, este fue cuestionado por ella, quien alegó que no era válido y que fue obtenido bajo condiciones irregulares. Este hecho generó dudas sobre la validez de dicho documento.

Por otro lado, el juzgado también tuvo en cuenta la larga trayectoria laboral de la trabajadora, quien había estado en Mercadona durante 21 años, y la ausencia de antecedentes disciplinarios recientes en su expediente.

En base a estos elementos, el Juzgado declaró el despido como improcedente y condenó a Mercadona a optar entre readmitir a la trabajadora o indemnizarla con 49.089,60 euros. No obstante, Mercadona no estaba conforme, por lo que decidió presentar un recursos de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Repetición del juicio por vulneraron derechos procesales

En el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), Mercadona argumentó que durante el juicio se produjeron irregularidades procesales que afectaron su derecho de defensa, particularmente en lo referente a la admisión y valoración de pruebas.

Entre las principales alegaciones de Mercadona, destacó la inadmisión de una grabación que, según la empresa, demostraba que la trabajadora había firmado de manera consciente un acuerdo transaccional relacionado con el despido. En este sentido, Mercadona afirmó que no se garantizó el traslado adecuado de ciertos documentos a las partes durante el juicio, lo que generó una situación de indefensión.

El TSJA evaluó estas alegaciones y concluyó que efectivamente hubo defectos procesales en el juicio inicial. Consideró que la prueba de la grabación debió haberse admitido y practicado, siempre que se garantizara la presencia del testigo que realizó la grabación y su autenticidad. Además, el tribunal señaló que debía asegurarse el acceso completo de ambas partes a las pruebas documentales presentadas.

Por todo lo expuesto, el TSJA anuló la sentencia del Juzgado de lo Social Nº 4 y ordenó la repetición del juicio, instruyendo que en el nuevo procedimiento se admitieran y valoraran las pruebas documentales y audiovisuales, y se garantizaran los derechos procesales de ambas partes. Esto deja en suspenso tanto que el despido sea declarado como improcedente así como el pago de la indemnización de 49.089,60 euros a la trabajadora.

Otras noticias interesantes

Lo más leído

Archivado en: