El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha rechazado el recurso de una trabajadora de Mercadona que solicitó judicialmente la extinción de su contrato de trabajo con derecho a percibir indemnización, debido a supuestos incumplimientos empresariales por acoso y hostigamiento, mientras se encontraba de baja laboral. Para la justicia, este acoso laboral no quedó demostrado, documentándose solo dos llamadas de la médica de la empresa, y no de la coordinadora que era quien, supuestamente, ejercía la mayor parte de este hostigamiento.
La mujer en cuestión trabajaba como gerente de Mercadona desde noviembre de 2002, por un salario de 1.975,22 euros mensuales. La cadena de supermercados, al recibir la papeleta de conciliación presentada por esta empleada (paso previo al poner la demanda), decidió iniciar el protocolo de acoso (previsto en el artículo 36 del convenio colectivo) y citó a la trabajadora el 18 de abril de 2024, aunque esta no asistió.
La trabajadora había estado de baja médica en varios periodos, el último en julio 2023, situación en la que estuvo hasta la fecha de los hechos probados. Según el protocolo de empresa, si un empleado en incapacidad temporal quería hablar con el médico, debía avisar a través de un Call Center. No obstante, la doctora en este caso contactó directamente con la empleada en dos ocasiones específicas: en noviembre de 2023 y en abril de 2024.
En cuanto a la demanda de la trabajadora, esta solicitaba la extinción indemnizada de la relación laboral, de acuerdo con el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, por supuestos incumplimientos empresariales consistentes en acoso u hostigamiento, especialmente por parte de la coordinadora del centro. Sin embargo, el Juzgado de lo Social n.º 2 de Sabadell desestimó íntegramente su demanda, absolviendo a Mercadona de culpa.
La trabajadora vuelve a reclamar
No conforme con la anterior sentencia, la gerente decidió interponer un recurso de suplicación, alegando que recibió constantes llamadas y presiones de la coordinadora durante su situación de IT, vulnerando su derecho a la desconexión digital. Por otro lado, también denunció que la sentencia de instancia no aplicó la regla de inversión de la carga de la prueba (artículo 181.2 de la reguladora de la jurisdicción social) tras aportar indicios de vulneración de derechos fundamentales.
Estos supuestos indicios eran las llamadas reiteradas durante su baja laboral, gritos y faltas de respeto de la coordinadora, y la relación causal entre la situación laboral y su estado patológico.
El TSJ de Cataluña no le concede la extinción del contrato con indemnización
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña desestimó el recurso de la trabajadora, fallando en primer lugar que en los hechos probados no constaba ninguna llamada por parte de la coordinadora. Solo constaban dos llamadas telefónicas realizadas por la médico de empresa durante un largo periodo de incapacidad temporal.
Estas dos llamadas de la médica respondían a la potestad empresarial de control de las ausencias por bajas médicas (artículo 20.4 del Estatuto de los Trabajadores) y no constaba que tuvieran contenido intimidatorio. Además, añade el tribunal, dos únicas llamadas de la médico en varios meses de baja no quebrantan el derecho a la desconexión digital, ni implican la conexión puntual para la realización de tareas profesionales, ya que no se probó que la empresa obligara a la trabajadora a permanecer conectada.
Asimismo, la trabajadora alegó que Mercadona tenía la carga de la prueba de demostrar que no había vulnerado su derecho fundamental, pero el tribunal rechazó el argumento, ya que en el relato de hechos probados no existía el menor indicio de vulneración de derechos fundamentales. Las circunstancias alegadas por la recurrente (los gritos, llamadas reiteradas, etc.) carecían así de respaldo en los hechos probados.
Además, el TSJ de Cataluña recordó que la regla de inversión de la carga de la prueba no es aplicable cuando lo que se denuncia es una supuesta situación de acoso sistemático que, según el Tribunal, debe ser probada por la persona que la alega. De ese modo, concluyeron que los argumentos de la gerente no se sostenían ni estaban acreditados. Por ello, desestimaron su recurso. Esta sentencia no era firme y contra la misma cabía interponer un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.

