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Una empleada de hogar interna es despedida por llevar a su hija y nieta a la casa donde trabajaba: es procedente y se queda sin indemnización

Además, su nieta causó daños a la vivienda, ya que pintaba con rotuladores en paredes y sabanas, entre más infracciones.

Una empleada del hogar interna
Una empleada del hogar interna |Envato
Esperanza Murcia
Fecha de actualización:
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El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha declarado procedente el despido disciplinario de una empleada de hogar interna por, entre otros sucesos, llevar a su hija y a u nieta al domicilio donde trabajaba (aunque las normas de la casa lo prohibían). Aunque la trabajadora intentó que se declarase improcedente, tanto el juzgado de lo social como el posterior tribunal rechazaron concederle la improcedencia, considerando que había motivos suficientes para justificar el despido disciplinario.

La mujer en cuestión llevaba trabajando como empleada de hogar en el domicilio desde noviembre de 2009, a jornada completa y con un salario diario de 37,01 euros. Fue el 7 de enero de 2022 cuando su empleadora le comunicó su despido disciplinario con efecto inmediato.

El despido, como se recoge en la sentencia 2088/2025, se produjo por las siguientes infracciones: se ausentaba de su puesto de trabajo en horario laboral de forma habitual para buscar a su nieta o “para salir”; llevaba a su nieta a la casa de la empleadora e incluso la cuidó allí durante un viaje que hizo a Roma; llevaba a su hija a comer al domicilio sin permiso, a pesar de que las normas de la casa, que le entregaron el 10 de septiembre de 2021, prohibían expresamente recibir visitas; la nieta provocó daños en la vivienda, pintando con rotuladores las sábanas, las paredes y el móvil de la empleadora; su habitación estaba desordenada, llena de cajas y objetos recogidos de un contenedor; y, simultáneamente, cuidaba a otros dos niños en otra casa.

La trabajadora reclama para que sea despido improcedente

La empleada de hogar, no conforme con su despido, decidió demandar a su empleadora, pero el Juzgado de lo Social n.º 22 de Barcelona desestimó su demanda y declaró que el despido era procedente. Como seguía sin estar conforme, presentó un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, solicitando de nuevo que el despido fuera improcedente y se le pagara 63.573,57 euros más intereses.

Entre las cosas que alegó en el recurso, solicitó añadir que fueron dos testigos, y no su empleadora, la que la despidieron, alegando que eran los que le habían entregado la carta de despido. Sin embargo, el tribunal lo rechazó, explicando que el mero acto de entregar una carta no convierte a una persona en empleador. Además, alegó una serie de infracciones normativas.

El TSJ declara el despido procedente y da la razón a su empleadora

La trabajadora del hogar alegó que la valoración de la prueba por parte del juez de instancia fue “irracional, ilógica y arbitraria”, pero el tribunal concluyó que la sentencia recurrida sí que valoró de forma coherente y exhaustiva toda la prueba practicada para acreditar los hechos, cumpliendo con la obligación de la empresa de probar las causas del despido.

También sostenía que se había incumplido la ley porque no le abonaron las cantidades adeudadas en el momento del despido, pero el TSJ de Cataluña aclaró que no existía la obligación de entregarle ninguna indemnización en el momento de la comunicación, ya que solo es obligatorio abonar una indemnización si el despido es declarado improcedente, lo que no ocurrió en este caso. Igualmente, su empleadora sí que le había pagado una cantidad equivalente a 20 días de salario.

Por último, la empleada alegó de forma genérica que su despido debía ser declarado improcedente, pero no argumentó el motivo o los motivos de por qué debía ser así. Por ello, el tribunal también desestimó este punto por falta de fundamentos, reiterando que la empresa había acreditado los motivos disciplinarios que justificaban la procedencia del despido.

Así pues, desestimaron íntegramente el recurso de suplicación interpuesto por la empleada de hogar y confirmaron en su totalidad la sentencia del Juzgado de lo Social. Contra esta sentencia, cabía interponer un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.