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Una empleada de CaixaBank es despedida por quedarse con excedentes de caja y guardarse billetes de 50 euros en su bolso: es procedente

La justicia confirmó la procedencia de su despido disciplinario por transgresión de la buena fe contractual.

Una oficina de CaixaBank
Una oficina de CaixaBank |EFE
Esperanza Murcia
Fecha de actualización:
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El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria declaró procedente el despido disciplinario de una empleada de CaixaBank por graves irregularidades financieras. La trabajadora, según la sentencia, se apropió indebidamente de excedentes de caja y sustrajo billetes de 50 euros de la oficina donde trabajaba. Unos actos que, para este tribunal, suponían una quiebra absoluta de la buena fe contractual y la lealtad debida a la entidad.

Entrando en las irregularidades, el 17 de mayo de 2023, la trabajadora cargó por error dos veces un cheque de 94,27 euros a un cliente. Al generar un descuadre y sobrante en la caja, la empleada realizó maniobras contables en su terminal y dispuso de 70 euros de ese sobrante irregular para sí misma. Ese mismo día, antes de irse de vacaciones, cogió cinco billetes de 50 euros (250 euros en total) de un cajón y se los guardó en su bolso, lo cual generó una diferencia detectada al día siguiente.

Asimismo, entre enero y junio de 2023, la sucursal bancaria presentó 28 diferencias negativas por valor de 3.026 euros. Se comprobó que, tras el despido de la mujer, dichos descuadres prácticamente desaparecieron. Tras la queja del cliente por el cobro duplicado, la empresa inició una auditoría, y la trabajadora acabó reconociendo que se llevó el dinero “por error” y firmó un reconocimiento de deuda, reintegrando los 70 euros el 19 de junio de 2023.

Por todos estos hechos, la entidad bancaria le comunicó su despido disciplinario con efectos desde el 6 de septiembre de 2023, basándose en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores.

La trabajadora reclama su despido

No conforme con su despido, la empleada decidió impugnarlo, pero el Juzgado de lo Social número 5 de Santander desestimó su demanda, declarando su despido procedente. Como seguía sin estar de acuerdo, recurrió esta sentencia, presentando un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

En este recurso, pidió modificar los hechos probados para añadir días que estuvo de baja o vacaciones, suavizar su conducta calificándola de “involuntaria” y suprimir el hecho de que se guardó los billetes de 50 euros en el bolso, argumentando que las grabaciones de las cámaras no lo probaban. El TSJ de Cantabria rechazó todas peticiones argumentando que los vídeos o fotografías no tienen consideración de prueba documental a efectos de modificar hechos probados en este tipo de recurso, y que la valoración de la prueba corresponde exclusivamente al Magistrado de instancia.

Asimismo, la trabajadora alegó que, como el cliente se quejó en mayo, para cuando la despidieron en septiembre la falta ya había prescrito. Sobre esto, el tribunal aclaró que no existe prescripción porque, en casos de ocultación y transgresión de la buena fe, el plazo empieza a contar cuando la empresa tiene un “conocimiento cabal, pleno y exacto” de los hechos a través de un órgano con poder sancionador. Este conocimiento total no se produjo con la queja inicial, sino al concluir el informe de auditoría interna el 19 de julio de 2023.

En tercer lugar, la empleada argumentó que la carta no concretaba bien la causa disciplinaria, pero el tribunal también desestimó este motivo ya que la carta contenía un relato “pormenorizado”, ubicando temporal y espacialmente todas las circunstancias, permitiendo a la trabajadora defenderse perfectamente y citando el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores en que se amparaba.

También intentó justificar que sus superiores conocían y toleraban estas prácticas, por lo que no podían despedirla de forma fulminante. El TSJ de Cantabria resolvió que no existió tal tolerancia, ya que para que sea así debe haber una voluntad manifiesta y notoria de la empresa de consentir irregularidades, lo cual no constaba en absoluto en este caso.

Por último, de forma subsidiaria, apeló a la teoría gradualista, argumentando que los hechos no merecían la sanción máxima del despido. El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, una vez más, no le dio la razón, concluyendo que el despido era totalmente proporcional. Sus conductas (apropiarse de dinero, hacer maniobras para cuadrar cajas y ocultarlo hasta que se quejó un cliente) suponen una infracción grave, culposa y desleal que rompía de forma irreparable la confianza depositada en ella, lo cual es el elemento fundamental en la transgresión de la buena fe contractual.

El TSJ de Cantabria concluye que el despido disciplinario es procedente

Atendiendo a todo lo anterior, el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria desestimó el recurso de la trabajadora y declaró su despido procedente, que al ser por motivos disciplinarios no genera derecho a cobrar ninguna indemnización independientemente de la antigüedad que se tenga.

En el momento en que se publicó esta sentencia, en 2024, no era firme y contra la misma se podía interponer un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.