El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha reconocido el derecho de una acróbata a recibir una indemnización de 9.947 euros más intereses por el accidente laboral que sufrió durante un espectáculo de Marina D'Or. Para la justicia, la empresa incumplió las normativas de seguridad laboral, y decidieron estimar parcialmente el recurso de la trabajadora.
Todo ocurrió en agosto de 2021 cuando la acróbata, que trabajaba para el departamento de animación del complejo, cayó desde unos dos o tres metros de altura cuando participaba en un espectáculo de ‘straps’ o cintas aéreas. El motivo es que se rompió el cable que la sujetaba, de acero galvanizado, como consecuencia del golpe de unos mosquetones contra una polea de sustentación que ejerce como tope en una estructura metálica, según determinó en su informe la Inspección de Trabajo.
A consecuencia de esa caída, la mujer estuvo hospitalizada durante 28 días y pasó otros 134 días de incapacidad hasta recibir el alta médica, debido a varias fracturas costales y de una cabeza de fémur. Tras el accidente, la trabajadora también decidió reclamar, solicitando una indemnización de 64.000 euros más intereses. Sin embargo, el Juzgado de lo Social Nº 5 de Castellón de la Plana desestimó íntegramente su demanda.
No conforme, no se dio por vencida y volvió a reclamar, esta vez interponiendo un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.
El TSJ de Valencia confirma una indemnización de 9.947 euros
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana estimó parcialmente el recurso de la trabajadora, fundamentando su decisión en un informe de investigación del accidente promovido por la propia empresa. En este, se proponían medidas correctoras y preventivas, como la instalación de un motor con dos tambores para que los ‘straps’ estuviesen sujetos por dos cables, y no solo por uno, y la contratación de un ‘rigger acrobatic’ para que comprobase la calidad de todos los materiales, con el objetivo de garantizar su seguridad y fiabilidad.
Ese informe concluía con una propuesta consistente en la suspensión de los espectáculos aéreos hasta que las medidas correctoras descritas fueran operativas. Por ello, a juicio de los magistrados, eso “evidencia” que el informe de investigación “detectó defectos que no eran simplemente mejoras a realizar en el futuro sino elementos que, de haberse implementado oportunamente, habrían impedido o reducido las consecuencias del accidente, dando lugar su ausencia a una situación de riesgo inadmisible”.
“No puede exigirse a la trabajadora que acredite que la culpa de la rotura de cable no fue suya, sino que debe ponerse el acento en que el deudor de seguridad, como es la empresa, no previó ni proporcionó los medios imprescindibles para que un espectáculo como el de acrobacia, consustancialmente de enorme riesgo físico, se realizase en las condiciones más seguras posibles”, señaló en el tribunal en la sentencia 3647/2025.
En relación a esto, concluyeron que “la falta de previsión de esa garantía para el supuesto de que el cable único pudiera romperse con resultados lesivos es lo que justifica que entendamos que concurre una infracción de medidas de seguridad causantes de daño, el cual debe ser indemnizado con arreglo al artículo 1.101 CC del Código Civil”. Así pues, revocaron la sentencia de instancia y le reconocieron una indemnización de 9.947 euros. Esta sentencia no era firme y contra la misma cabía interponer un recurso de casación para la unificación de doctrina.

