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Un trabajador sufre un infarto por estrés laboral y acaba despedido a los meses de volver de la baja: es improcedente pero no nulo

La empresa acreditó razones objetivas que acreditaban un comportamiento inadecuado del trabajador.

Un hombre hospitalizado
Un trabajador sufre un infarto por estrés laboral y acaba despedido a los meses de volver de la baja: es improcedente pero no nulo |Envato
Esperanza Murcia
Fecha de actualización:
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El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia del TSJ de Madrid y, con ella, la improcedencia del despido disciplinario de un trabajador que, tras varios meses de baja laboral a causa de un infarto, fue despedido tres meses después del alta por disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo. El Alto Tribunal, realmente, no pudo entrar a valorar la naturaleza del despido, ya que inadmitió el recurso porque no existía la contradicción doctrinal requerida entre la sentencia recurrida y la sentencia de contraste presentada por el empleado. 

El hombre llevaba trabajando para Paradores de Turismo desde 1991 y fue en junio de 2020 cuando sufrió un episodio isquémico (infarto) en el contexto de “estrés laboral”. A causa del mismo, inició una incapacidad temporal (una baja), de la que se reincorporó el 14 de noviembre de 2020. Casi tres meses después, en febrero de 2021, le comunicaron su despido por motivos disciplinarios, por disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo. 

Tal como se recoge en la sentencia 10967/2023, existían una serie de incidentes previos de “comportamiento inadecuado”, como la queja de una cliente el 24 de julio de 2020 por escuchar voces procedentes del chalet del empleado, u otra del 6 de septiembre donde otro manifestaba que este acudía diariamente al comedor con su familia, generando supuestamente gastos significativos (4.800 euros mensuales más 13.500 euros en otras consumiciones).

El trabajador reclama para que sea despido nulo

No conforme con el despido, el trabajador decidió reclamar, estimando parcialmente su demanda el Juzgado de lo Social N.º 23 de Madrid, quien declaró que el despido era improcedente. Tanto el empleado como la empresa decidieron recurrir esta sentencia, presentando ambos un recurso de suplicación ante el  Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Este desestimó el recurso del trabajador, ratificando que el despido era improcedente, pero sí que estimó el impuesto por Paradores de Turismo, en el que solicitaban una modificación del importe de la indemnización. Este tribunal no le reconoció la nulidad porque, basándose en declaraciones testificales, concluyó que existía un comportamiento inadecuado del trabajador, además de que la empresa acreditó razones objetivas de que su decisión extintiva “hubiese sido la misma aunque no hubiese sufrido el infarto en el contexto de estrés laboral”.

El Supremo confirma que el despido es improcedente, no nulo

El empleado decidió reclamar por tercera vez, presentando un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo. No obstante, el artículo 219.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social exige, para la viabilidad del recurso, la existencia de sentencias contradictorias entre sí. Es decir, que ante hechos, fundamentos o pretensiones sustancialmente iguales, se haya producido respuestas judiciales diferentes.

Este requisito, en este caso, no se cumplía. En la sentencia de contraste, se fundamentó la nulidad del despido en la concurrencia de una limitación duradera (discapacidad) en la trabajadora, y la extinción no se había producido por incumplimiento de sus obligaciones. Al contrario, la sentencia recurrida del TSJ de Madrid se basaba en la prueba testifical, de la que se desprendía el comportamiento inadecuado del trabajador, lo que acreditaba que la decisión de la empresa era objetiva y hubiera sido la misma, independientemente de la incapacidad temporal por estrés laboral.

Por ello, el Tribunal Supremo declaró la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina y confirmó la sentencia recurrida. En consecuencia, se confirmaba la improcedencia del despido, y el empleado no conseguía la nulidad.