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Un trabajador sufre un infarto, lo atienden de urgencia y a los 2 días la empresa le despide: la justicia ordena readmitirle y pagarle 8.000 euros

También deben abonarle los salarios de tramitación, al declararse nulo el despido.

Brazo de una persona enferma
Un trabajador sufre un infarto, lo atienden de urgencia y a los 2 días la empresa le despide: la justicia ordena readmitirle y pagarle 8.000 euros |Envato
Esperanza Murcia
Fecha de actualización:
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El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña declaró nulo el despido de un camionero que, dos días después de sufrir un infarto, recibió la comunicación de la empresa de que estaba despedido, supuestamente por no haber superado el periodo de prueba. El trabajador, a consecuencia del infarto, había iniciado una incapacidad temporal, encontrándose de baja en el momento del despido.

Este empleado llevaba trabajando para la empresa desde el 24 de febrero de 2023, como conductor mecánico, percibiendo un salario diario de 51,36 euros. Un año después, el 26 de febrero de 2024, sufrió un infarto cardíaco, por el que tuvo que ser asistido de urgencia en el hospital. Fue ese mismo día cuando inició una baja laboral, informando al día siguiente su mujer a la empresa de que su marido no iba a poder ir a trabajar, debido al infarto sufrido y la baja que había iniciado.

Al día siguiente, el día 28, mediante correo electrónico, la empresa comunicó al trabajador que estaba despedido, con efectos desde el 25 de febrero. Según la compañía, no había superado el periodo de prueba.

El trabajador reclama el despido y logra que sea nulo

No conforme con su despido, este camionero decidió demandar a la empresa, estimando íntegramente su demanda el Juzgado de lo Social número 1 de Girona. El juzgado declaró el despido nulo, por lo que la empresa debía readmitirle en su puesto, con las mismas condiciones, pagarle los salarios de tramitación (lo que hubiera cobrado durante el tiempo que estuvo despedido) y abonarle una indemnización por daños y perjuicios de 8.000 euros.

Sin embargo, aunque había ganado a la empresa, decidió presentar un recurso, con la intención de que se declarara un salario diario mayor, de 124,02 euros o subsidiariamente de 62,01 euros. De esa forma, podría percibir más dinero a través del abono de los salarios de tramitación.

El TSJ de Cataluña confirma la nulidad del despido pero no aumenta el salario diario

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña desestimó el recurso de suplicación presentado por el trabajador, confirmando íntegramente la sentencia de instancia. De ese modo, ratificaba la nulidad del despido, pero rechazó aumentar el salario diario como pretendía el camionero.

El tribunal señaló que el recurso de suplicación es un recurso extraordinario diseñado principalmente para la resolución de cuestiones de derecho y que no puede plantearse como único motivo de suplicación la revisión de hechos declarados probados. Así, advirtió un defecto de forma en el planteamiento del recurso, ya que se requiere citar las normas o jurisprudencia que se consideren infringidas, razonar la pertinencia de los motivos e identificar los hechos a modificar con una cita expresa de documentos o pericias.

Sin embargo, el recurso del trabajador se limitó a una serie de alegaciones que mostraban disconformidad, sin cumplir adecuadamente con estas exigencias, sin argumentar de forma jurídica las normas infringidas. Por ello, mantenían la nulidad del despido, la readmisión, el abono de los salarios de tramitación teniendo en cuenta el sueldo diario de 51,36 euros y la indemnización de 8.000 euros.