El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha declarado procedente el despido disciplinario de un trabajador que pegó varios puñetazos a un compañero de trabajo durante la comida de Navidad de la empresa. Para el tribunal, los hechos suponen una infracción suficientemente grave y culpable para justificar la máxima sanción laboral (el despido disciplinario).
El trabajador en cuestión, según se explica en la sentencia 380/2024 (disponible aquí) y que fue inicialmente dada a conocer por el profesor de Derecho, Francisco Trujillo, contaba con una antigüedad de 10 años cuando la empresa, el 13 de enero de 2023, le notificó mediante la correspondiente carta su despido disciplinario, amparándose en el artículo 54.9 del Convenio Colectivo Tubos Reunidos Industrial y el 54.2.c) del Estatuto de los Trabajadores.
Por su parte, los hechos que propiciaron esta decisión sucedieron la madrugada del 23 de diciembre de 2022, tras la celebración de la comida de la empresa, cuando se produjo “un incidente en el que [el trabajador] agredió a su compañero de trabajo, propinándole varios puñetazos que le generaron una herida que requirió sutura y visita al oftalmólogo”. Tres días después, la Dirección de RR. HH. le comunicó que el compañero agredido había interpuesto una denuncia por agresión.
Posteriormente, el 13 de enero, ya fue cuando le comunicaron el despido disciplinario por lo sucedido, pero el trabajador, no conforme, decidió reclamar. El Juzgado de lo Social n.º 7 de Bilbao desestimó su demanda, declarando el despido como procedente. Por ello, el empleado presentó un recurso de suplicación, argumentando errores en la valoración de las pruebas.
El TSJ de País Vasco confirma la procedencia del despido
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en la revisión de los hechos probados, se negó a añadir detalles de denuncias cruzadas entre ambos trabajadores, pues las pruebas ya fueron valoradas. También rechazó incluir la denuncia presentada por el empleado despedido, considerando que no alteraba el fallo. En concreto, este alegaba la infracción de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, de la Ley 15/2022 y de los artículos 9.2, 10 y 14 de la Constitución Española.
Al respecto, argumentaba que la agresión imputada no había quedado acreditada; que hubo un incidente pero que hubo también denuncias cruzadas; que la actuación de la empresa en el proceso de investigación le había causado indefensión y que se había vulnerado el principio de igualdad al no haber tratado la denuncia de un trabajador con las mismas garantías que la del otro; y que por ello debía ser indemnizado por los daños morales padecidos.
El TSJ, sin embargo, desestimó estas alegaciones y consideró el despido como procedente. Atendiendo a la norma, para aplicar un despido disciplinario se exige “que el incumplimiento contractual sea grave y culpable, intensidad que mide el empresario y controlan los órganos judiciales del orden social si la persona trabajadora reclama contra el despido”.
En este sentido, recuerdan que el artículo 54.2.c) del Estatuto de los Trabajadores considera incumplimiento contractual que, dependiendo de la gravedad y culpabilidad, puede ser causa de despido disciplinario “las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos”.
En este caso, defienden que “los hechos acreditados revelan una conducta grave del demandante, que, tras una comida de empresa en el contexto de las fiestas de Navidad, agredió a un compañero de trabajo, dándole puñetazos que le causaron una herida que debió ser suturada y que le hicieron tener que visitar al oftalmólogo”.
Para el tribunal, “se trata de hechos indudablemente graves por su intensidad y su afectación a la integridad física de un compañero de trabajo, con incidencia clara en su derecho fundamental a la integridad física (artículo 15 de la Constitución) y que también tienen la característica de culpabilidad, al no concurrir (ni haberse alegado en el recurso) ninguna circunstancia que pueda rebajar tal culpabilidad y responsabilidad del trabajador demandante”.
Además, también aclaran que, según la jurisprudencia, “las ofensas fuera del lugar y horario de trabajo pueden justificar el despido, siempre que afecten la relación laboral y la convivencia en la empresa”, referenciando una sentencia del Tribunal Supremo del 31 de mayo de 2022. Por todo ello, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco considera que la conducta del trabajador es suficiente para calificar el despido como procedente.
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