El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha declarado improcedente el despido disciplinario de un trabajador que mandó “a la mierda” a su jefe. El motivo es que, atendiendo las circunstancias del hecho, no reúne la gravedad necesaria para que la empresa pueda ejecutar la máxima sanción, que es la extinción de la relación laboral.
El empleado en cuestión llevaba trabajando para la compañía desde 2016 y fue el 20 de septiembre de 2023 cuando recibió la carta de despido en la que se le comunicaba su despido disciplinario con efectos desde ese mismo día, tal como recoge la sentencia 387/2024 (disponible aquí).
En la misma, se explica que el jefe del trabajador se encontraba supervisando a la plantilla, pasándose puesto por puesto como era habitual, para ver que el trabajo estaba saliendo bien. Y, al llegar al de este empleado, y revisar sus piezas, este le soltó: “¿qué haces mirándome las piezas?, Vete a la mierda”, una expresión que fue escuchada por todos los compañeros que se encontraban a su lado. Además, posteriormente, el trabajador confirmó gritando que efectivamente había “mandado a la mierda” a su superior.
Esta actitud, según alegó la empresa en la carta de despido, suponía “una clara transgresión de la buena fe contractual, así como sobre todo ofensas verbales a los gerentes de la empresa que a su vez son los socios mayoritarios de la misma”, añadiendo que los citados hechos constituían una “falta muy grave por incumplimiento contractual” en base al artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, por lo que procedían a ejecutarle un despido disciplinario como se recoge en el mismo.
Aunque la expresión es “desafortunada, grosera y vulgar” no es suficiente para aplicar un despido disciplinario
Tras conocer su despido por motivos disciplinarios, el trabajador reclamó. En un principio, el Juzgado de lo Social n.º 1 de Logroño reconoció la procedencia del mismo. Pero, no contesto con este fallo, el afectado presentó un recurso de suplicación, con el que sí se le ha dado la razón y el Tribunal Superior de La Rioja ha declarado la improcedencia del despido.
En la sentencia de este último tribunal, se explica que, efectivamente, uno de los incumplimientos contractuales graves y culpables, conforme al artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, y que justifica la extinción contractual por razones disciplinarias, son las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa. Ahora bien, añaden que “para que exista una infracción laboral merecedora de la sanción de despido por dicha causa es necesario que concurran las notas de gravedad y culpabilidad que con carácter general exige el propio artículo 54”.
En este sentido, el TSJ de La Rioja apunta que “a pesar de que el demandante utilizó la desafortunada, grosera y vulgar expresión que hemos señalado [“vete a la mierda”], solo en la primera de las ocasiones su empleo está teñido de un carácter despreciativo y ofensivo hacia su jefe, pues la segunda vez que la enunció, el trabajador se limitó a responder a la pregunta que le había formulado el otro socio de la empresa, reconociendo expresamente el hecho cometido, pero sin dirigir por segunda vez dicho exabrupto hacia su interlocutor ni hacia su hermano, también dueño de la empresa”.
A esto añaden que dicha expresión, según el DRAE (Diccionario de la Real Academia Española), significa “mandar a paseo, que, según ese mismo manual, constituye un giro lingüístico para manifestar desagrado enfado o rechazo”. Atendiendo a todo ello, entienden que “a pesar de lo absolutamente inadecuado y reprobable de la conducta del trabajador”, el modo en el que el trabajador se dirigió a su superior jerárquico, “innegablemente de forma grosera y vulgar”, carece de la gravedad suficiente para merecer la mayor de las sanciones previstas en nuestro ordenamiento jurídico.
Al respecto, explican que “conforme a la doctrina gradualista, la gravedad de la falta cometida resulta atenuada en atención a la significación real de lo que el trabajador, insistimos, utilizando unos términos incorrectos, poco respetuosos e impertinente, transmitió verbalmente a su jefe, que, al fin y a la postre, no fue sino su enojo, disconformidad y rechazo con la supervisión de su trabajo, por quien, en ese momento actuaba en el regular ejercicio de las funciones inherentes al poder de dirección empresarial”.
Al declararse despido improcedente, obligaron a la empresa a elegir entre dos opciones: readmitirle en la compañía, en las mismas condiciones y abonándole los salarios de tramitación, o abonarle una indemnización de 14.836,06 euros.
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