El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha declarado improcedente el despido disciplinario de un trabajador que fue despedido por cargar objetos pesados y tomarse dos botellines de cerveza mientras estaba de baja laboral por ansiedad. Para la justicia, los hechos cometidos no son lo suficientemente graves y culpables como para justificar la extinción del contrato laboral.
El empleado en cuestión trabajaba en una empresa de transportes urbanos, con un contrato indefinido y a 40 horas, desde junio de 2020. En mayo de 2022, se dio de baja por trastorno de ansiedad, incapacidad que duró hasta el 20 de julio del mismo año. Unos meses después, en septiembre, la empresa le notificó que se le había abierto un expediente disciplinario.
A través de esta, se le confirmó que, durante su incapacidad temporal, constataron a través de un detective privado que “sin perjuicio físico alguno” cargó con “elementos pesados tales como dos toldos enrollados, dos cajas de herramientas, y la bolsa de la compra” y que, además, consumió dos botellines de cerveza.
Frente a esto, el trabajador presentó un escrito de alegaciones justificando su comportamiento, aunque el 16 de septiembre recibió su carta de despido, con efectos desde el mismo día, por haber mostrado una “conducta incardinada y calificada como falta muy grave” por el artículo 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores, y por trasgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza en el desempeño del trabajo en relación con el artículo 55 del Convenio Colectivo de la empresa.
El Juzgado de lo Social lo declara improcedente
Tras conocer su despido, el trabajador decidió reclamar. Su demanda fue estimada por un Juzgado de lo Social de Barcelona, que calificó el despido como improcedente. La empresa, no conforme, presentó un recurso de suplicación. En concreto, tal como se desprende de la sentencia, alegaban que se había infringido el artículo 54.2, párrafo d) del Estatuto de los Trabajadores, debido a “la incompatibilidad entre la medicación recetada y la ingesta de alcohol” que, “por las circunstancias del caso”, concurren en un “incumplimiento contractual grave y culpable de transgresión de la buena fe contractual, sin atenuación posible”.
El TSJ de Cataluña confirma la improcedencia
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en su resolución, recuerda que el Tribunal Supremo ha declarado que no toda actuación del trabajador en situación de incapacidad temporal “puede calificarse como conducta desleal sancionable con el despido, sino sólo aquella que, dotada de suficiente gravedad e intencionalidad, y a la vista de las circunstancias concurrentes, en especial la índole de la enfermedad y las características de la ocupación, sea susceptible de perturbar la curación del trabajador o evidencie la aptitud laboral de éste, con la consiguiente simulación en perjuicio de la empresa”.
Asimismo, añaden que el Alto Tribunal establece “que esta causa de despido está fundamentada esencialmente en la quiebra de la confianza a la que lleva la actuación del trabajador al margen de la cuantía del daño que cause” y que “ha estimado falta grave y culpable el quehacer del trabajador fuera de la empresa, cuando su realización indica por sí misma que los padecimientos que sufre le permiten actuar de forma tal que podría desempeñar su tarea laboral ordinaria; y, también si aquella tarea extraempresarial se ofrece en desarmonía con el padecimiento que ha determinado la baja por enfermedad”.
Atendiendo a esta doctrina, el TSJ de Cataluña considera que, de entrada, “ha de tenerse en cuenta que el consumo de alcohol no es recomendable nunca, ni con medicación ni sin ella; aunque, por otro lado, también que este consumo está tan arraigado en nuestras sociedades que forma parte de la vida ordinaria; por lo que hay que moverse dentro de un equilibrio entre estas dos realidades opuestas”.
En este contexto, añaden “que el alcohol es un depresor del sistema nervioso central, y se ha de evitar durante el tratamiento con antidepresivos; e igualmente ha de evitarse con los ansiolíticos por potenciar su efecto sedante”. Esto dicho con carácter general pero que, en el presente caso, “se acredita solo un consumo puntual, no sistemático, en una cantidad moderada para un varón de mediana edad, y dos días antes del alta médica, que fue voluntaria y por curación”.
Además, la doctora de cabecera informó al trabajador que, textualmente, “desde el punto de vista médico y teniendo en cuenta que en aquellos momentos el tratamiento prescrito sólo era de Sertralina, y se encontraba anímicamente mucho mejor (al cabo de dos días solicitó el alta y se consideró oportuno dársela), no considero que esté contraindicado tomar estas cervezas y que este hecho no interfiere en momento alguno en la evolución de la enfermedad”. Por ello, confirman la sentencia de instancia y declaran el despido improcedente. No obstante, la sentencia no fue firme, y contra la misma cabía recurso de casación para la unificación de doctrina.
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