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Un padre logra reducir su jornada al 99,9% sin perder ingresos para cuidar de su hijo con autismo grave: la mutua se lo denegaba

La justicia finalmente le ha reconocido recibir la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.

Un padre ayudando a comer a su hijo
Un padre ayudando a comer a su hijo |Envato Lab
Esperanza Murcia
Fecha de actualización:
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El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha reconocido el derecho de un trabajador con un hijo con autismo grave a tener una reducción de jornada del 99% sin pérdida de ingresos (lo que se conoce como la CUME), tras serle denegaba por la Mutua e incluso, posteriormente, por el juzgado de instancia, alegando que el menor no había cumplido el requisito de un internamiento hospitalario prolongado.

En marzo de 2022, reconocieron a su hijo (nacido en 2014) una situación de dependencia severa en grado tres (gran dependencia). Tal como se recoge en la sentencia (000141/2026), padecía trastorno autista, retraso del lenguaje en grado moderado, trastorno de conducta alimentaria y trastorno de conducta grave. Por ello, en noviembre de 2023, solicitó la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, necesitando el 99,9% de reducción de su jornada con efectos del 31 de octubre de 2023.

La mutua le denegó esta petición con la correspondiente ayuda económica, lo que le obligó a reclamar por la vía judicial. Sin embargo, el Juzgado de lo Social Nº 1 de Arrecife le denegó también la prestación, argumentando que el menor no cumplía con el requisito estricto de haber sufrido un “ingreso hospitalario de larga duración” ni requería hospitalización a domicilio.

En este sentido, manifestaron que solo constaba dos ingresos breves (uno al nacer y otro de un día para unas pruebas médicas). El padre, no obstante, no se rindió y recurrió la sentencia, presentando un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

No se rinde y recurre la sentencia 

Este trabajador, en su recurso, consiguió añadir nuevos hechos probados basados en informes médicos que demostraban la extrema necesidad de cuidado continuo que tenía su hijo menor: incapacidad para realizar su cuidado personal, selectividad alimentaria severa, imposibilidad de salir de casa o cambiar rutinas, diarreas crónicas, y la necesidad de recibir tratamiento continuado por psiquiatría, psicología y terapia ocupacional.

Asimismo, denunció que el juzgado de instancia hizo una interpretación demasiado restrictiva de la ley (concretamente, del artículo 190 de la Ley General de la Seguridad Social y el Real Decreto 1148/2011), al exigir un ingreso hospitalario prolongado e ignorar que el niño necesita cuidados directos, continuos y permanentes en su domicilio debido a la gravedad de sus enfermedades.

El TSJ de Canarias le reconoce la reducción de jornada al 99% sin pérdida salarial

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias sí le dio la razón, reconociéndole su derecho a reducir al 99% su jornada, pues su hijo requería atención continua. Este tribunal expuso que denegar la prestación por falta de hospitalización es una interpretación excesivamente literal y que la ley busca proteger la necesidad real de cuidado directo, continuo y permanente que requiere el menor, con independencia de si el tratamiento se da en un hospital o en el domicilio.

“El hecho de que el menor no haya requerido un ingreso hospitalario prolongado”, dicta en la sentencia, “no significa que su situación sea menos grave ni que sus necesidades de atención sean menores, antes al contrario, las patologías del espectro autista, con la severidad que presenta, demandan precisamente una atención constante en el entorno familiar, siendo este el ámbito terapéutico más adecuado para su tratamiento”.

El TSJ de Canarias aclara que negar la prestación por la ausencia de hospitalización previa “supondría tanto como establecer una discriminación injustificada entre menores con enfermedades que típicamente requieren internamiento y aquellos cuyas patologías, siendo igualmente graves y demandando idéntica dedicación de sus progenitores, se tratan preferentemente de forma ambulatoria o domiciliaria”.

De ese modo, estimó íntegramente su recurso, revocó la sentencia anterior y reconoció su derecho a percibir la prestación económica por cuidado de hijos menores afectados por enfermedad grave. Además, condenó a la Mutua a abonarle dicha prestación con efectos retroactivos desde el 8 de noviembre de 2023.

Esta sentencia no era firme y contra la misma cabía interponer un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.