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Un funcionario es condenado por dar de alta a varias conocidas en la Seguridad Social aunque no tenían ningún contrato: llegó a hacer hasta nóminas

El Tribunal Supremo confirma que sí hubo un delito continuado de falsedad, confirmando la pena de dos años y seis meses de cárcel.

Sede del Tribunal Supremo
Sede del Tribunal Supremo |EFE
Esperanza Murcia
Fecha de actualización:
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El Tribunal Supremo confirmó la condena de un funcionario por un delito continuado de falsedad en documentos oficiales. El empleado municipal utilizó el sistema de la Seguridad Social para dar de alta a su pareja, a su expareja y a su antigua cuñada, a pesar de que no existía ninguna relación contractual real con el Ayuntamiento. Aunque el hombre argumentó que se debió a un simple error de práctica informática y solicitó reducir la pena por drogadicción y dilaciones indebidas, el tribunal rechazó estos argumentos.

De ese modo, el Alto Tribunal conformó la pena de dos años y seis meses de prisión, subrayando que la capacidad cognitiva del funcionario solo estaba levemente afectada. Este trabajaba en el Ayuntamiento de Guadalmez (Ciudad Real) y, por su puesto, estaba autorizado en el sistema RED de la Seguridad Social. Así, aprovechándose de ello, dio de alta fraudulentamente a tres conocidas, como trabajadoras del Consistorio entre julio y noviembre de 2016.

Estas altas no respondían a ninguna contratación real y fueron anuladas por la Seguridad Social en agosto de 2017 tras darse cuenta de que eran ficticias. No constó que, a través de las altas, las mujeres hubieran accedido a prestaciones indebidas, ni que estas (que fueron absueltas) conocieran la maniobra. Por otro lado, se reconoció que el funcionario tenía, en el momento de los hechos, su capacidad levemente alterada para determinarse según su comprensión, aunque no para comprender la ilicitud.

Condena de la Audiencia Provincial de Ciudad Real

La Audiencia Provincial de Ciudad Real condenó al funcionario por un delito continuado de falsedad en documento oficial (artículos 390 y 74 del Código Penal), aun apreciando las atenuantes de drogadicción y dilaciones indebidas.

La pena impuesta fue de dos años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para ocupar un cargo público y una multa de 10 meses. Esta condena, posteriormente, fue confirmada íntegramente en apelación por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha. Sin embargo, el empleado municipal no estaba conforme y, por ello, decidió volver  a reclamar, presentando un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

El Tribunal Supremo ratifica la condena 

El Tribunal Supremo desestimó el recurso presentado por el funcionario, confirmando su condena por el delito continuado de falsedad en documento oficial. El empleado municipal había argumentado que no existía “dolo falsario” (la intención de falsificar), alegando que cometió un error mientras realizaba prácticas con el sistema RED para aprender su funcionamiento, sin intención de consolidar las altas.

En cambio, el Tribunal Supremo rechazó este argumento y descartó que se tratase de un error o estuviera practicando. Había quedado acreditado que el funcionario usaba el sistema desde 2008 y no hubo modificaciones técnicas que justificaran tales “prácticas”. Además, generó nóminas de dos de las personas “contratadas” (aunque no se pagaron), lo que implica una intervención consciente más allá de un simple error informático.

El Alto Tribunal, sobre esto, señaló que el dolo falsario consiste en la conciencia y voluntad de alterar la verdad, independientemente de si se logra un perjuicio o beneficio posterior. El empleado público también solicitó que la atenuante de dilaciones indebidas se aplicara como “muy cualificada" (artículo 21.6 del Código Penal) para rebajar la pena en dos grados, argumentando el tiempo transcurrido desde el inicio de la causa en 2017.

El Supremo desestimó también esta pretensión, argumentando que para que la dilación sea “muy cualificada”, el retraso debe ser manifiestamente desmesurado o generar un perjuicio extraordinario al acusado. En este sentido, una duración total de cinco años, que ya fue compensada con la atenuante simple en la instancia anterior, no alcanza el umbral de desmesura necesario para la hipercualificación, sobre todo cuando no se han detallado paralizaciones específicas injustificadas.

En tercer lugar, el funcionario alegó un error en la valoración de la prueba documental (los informes de la UCA), buscando una mayor reducción de pena por su adicción a las drogas. Sobre esto, el Alto Tribunal señaló que la sentencia ya reconoció que tenía la capacidad “levemente alterada” y este no logró acreditar, mediante los informes médicos, que la afectación fuera de tal magnitud que justificara una rebaja de pena en dos grados.

En consecuencia, el Tribunal Supremo desestimó el recurso de casación, confirmando la sentencia condenatoria de dos años y seis meses de prisión.