
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha declarado improcedente el despido disciplinario de un empleado de El Corte Inglés que, tras más de 31 años de antigüedad en la empresa, fue despido por consumir repetidamente productos de repostería del obrador durante su jornada laboral sin abonarlos. Aunque las normas internas de la empresa prohibían expresamente esta práctica y la consideraban un acto de hurto, el tribunal consideró que no se acreditaron la gravedad ni la culpabilidad necesarias para justificar la máxima sanción del despido.
El empleado en cuestión comenzó a trabajar en El Corte Inglés en marzo de 1992, acumulando más de 31 años de antigüedad en la compañía, desempeñando sus funciones en el departamento de platos preparados como cocinero. Según recoge la sentencia a la que se ha tenido acceso este medio, durante varios días de febrero y marzo de 2023, el trabajador consumió productos de repostería del obrador, siendo estos 7 croissants (9,5 euros), 5 xuxos (10 euros), 6 donuts (2,40 euros) y 1 barra de pan (0,86 euros), sin abonarlos previamente, por un valor total de esto de 22,76 euros. Estos actos quedaron registrados en las cámaras de videovigilancia instaladas en su lugar de trabajo, cuyo uso era conocido por el empleado.
Después de que el trabajador fuera sorprendido consumiendo productos durante su jornada laboral, El Corte Inglés inició el procedimiento para su despido disciplinario. La empresa le entregó una carta en la que se detallaban los hechos, calificándolos como una infracción muy grave según la normativa interna y el convenio colectivo. En la carta se especificaba que el consumo de productos sin abonarlos previamente, acción considerada como hurto, contravenía las normas internas de la empresa, las cuales habían sido comunicadas previamente a los empleados.
Ante esta situación, el trabajador decidió recurrir la decisión de la empresa, presentando una papeleta de conciliación ante el CMAC, que concluyó sin acuerdo, por lo que decidió llevar su despido a los tribunales.
Despido improcedente
El caso llegó inicialmente al Juzgado de lo Social número 1 de Girona, que declaró improcedente el despido del trabajador. El tribunal consideró que, aunque este consumió productos de la empresa sin abonarlos, no se cumplían los requisitos de gravedad y culpabilidad necesarios para justificar la máxima sanción del despido disciplinario. Además, destacó que existía una tolerancia previa por parte de la empresa hacia estas prácticas, lo que deslegitimaba la medida adoptada sin advertencias previas.
El Corte Inglés, no conforme con el fallo, decidió recurrir ante una instancia superior, siendo esta el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Al llegar al TSJ, este volvió a confirmar la sentencia inicial. Basándose en jurisprudencia previa y en el principio de proporcionalidad, el TSJ concluyó que el despido no era procedente, ya que la conducta del trabajador, aunque antijurídica, no tenía la gravedad suficiente. También se valoró que El Corte Inglés no había informado de manera clara que cesaba la tolerancia hacia el consumo de productos, lo que hizo que el despido resultara sorpresivo y desproporcionado.
Otro aspecto clave en la decisión fue la ausencia de dolo por parte del trabajador, es decir, la intencionalidad. El tribunal señaló que el empleado no actuó con intención engañosa ni ocultó sus acciones, ya que estas ocurrieron en áreas bajo videovigilancia. En base a todo ello, el TSJ confirmó la improcedencia del despido, otorgando al trabajador el derecho a ser readmitido o a recibir la correspondiente indemnización, la cual ascendía a 68.876,81 euros, además del abono de los salarios de tramitación correspondientes desde la fecha del despido hasta que se hiciera efectiva la sentencia.
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