Un empleado que llevaba 34 años del banco Sabadell es despedido por consultar las cuentas bancarias de amigos, familiares y su cuñado: el despido es procedente

El TSJ de Galicia da la razón al Banco Sabadell y declara procedente el despido disciplinario de un empleado que accedió sin autorización a las cuentas bancarias de compañeros y familiares, incluida la de su cuñado.

Una sucursal del Banco Sabadell
Una sucursal del Banco Sabadell iStock
Francisco Miralles

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha declarado procedente el despido disciplinario de un empleado del Banco Sabadell, quien tras 34 años en la entidad accedió sin autorización a las cuentas bancarias y movimientos de varios compañeros, familiares —incluido su cuñado— y conocidos. Estas acciones supusieron una clara violación de las normas internas del banco, establecidas en su código de conducta y en el convenio colectivo, además de incumplir la legislación vigente en materia de protección de datos personales, como la LOPDGDD y el RGPD, que prohíben expresamente acceder a datos bancarios sin el consentimiento o una base legal justificada. El tribunal concluyó que estos hechos representaban una grave vulneración del secreto bancario, motivo suficiente para considerar justificado el despido del empleado.

Según la sentencia 4060/2024, todo comienza en enero de 2023, cuando el Departamento de Auditoría Continua del Banco Sabadell detectó irregularidades en las operaciones de uno de sus empleados mediante una alerta interna sobre “consultas de movimientos de cuentas de empleados”. El sistema mosto que este trabajador, quien ocupaba un cargo directivo, había accedido a los movimientos bancarios de 34 compañeros, así como a las cuentas de familiares cercanos, incluidos su mujer y su cuñado, sin justificación profesional ni autorización.

Por ello y para comprobar la veracidad de estos hechos, la entidad realizo una revisión de los registros electrónicos del periodo comprendido entre enero de 2022 y febrero de 2023. De esta forma, la auditoría confirmo que estas consultas no estaban relacionadas con las funciones asignadas al trabajador. Además, algunas de ellas incluso se realizaron en fines de semana, lo que aumentó las sospechas de uso indebido.

El trabajador, al ser notificado por el Banco Sabadell en marzo de 2023 sobre las consultas no autorizadas, respondió mediante un correo electrónico negando su implicación. En su mensaje, expresó: “Releyendo el correo, el primer sorprendido soy yo porque se relaciona mi usuario con estas consultas. Te puedo decir que yo no las he hecho (...). Ni las he hecho ni tengo encomendada ni relacionada esta función en mi cometido.” También mostró preocupación por el uso indebido de su usuario y aseguró no disponer de tiempo para realizar dichas acciones. Aun así, en una reunión posterior con responsables del banco, reiteró su postura sin aportar pruebas que respaldaran su versión, lo que debilitó su defensa ante las evidencias presentadas.

A pesar de las explicaciones, el 28 de abril de 2023, el Banco Sabadell notificó al trabajador su despido disciplinario, basándose en la transgresión de la buena fe contractual, el abuso de confianza y la vulneración del secreto bancario. El trabajador intento llegar a un acto de conciliación, antes de acudir a los tribunales, siendo este “sin avenencia” es decir, sin acuerdo. Ante esta situación, el trabajador acudio a los tribunales con el objetivo de que su despido fuera considerado nulo o en su defecto improcedente.

Despido procedente y justificado

En una primera instancia, el Juzgado de lo Social número 1 de A Coruña desestimó la demanda interpuesta por el trabajador y declaró la procedencia del despido disciplinario. Para este fallo, el tribunal basó su decisión en que las acciones del empleado constituyeron una “transgresión de la buena fe contractual”, tal como lo establece el artículo 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores (ET). También consideró que el empleado había violado las normas internas del Banco Sabadell sobre confidencialidad y secreto bancario, así como la normativa de protección de datos personales, recogida en la LOPDGDD (Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales) y el RGPD (Reglamento General de Protección de Datos).

Además, la carta de despido esta totalmente justificada, ya que el banco detalló que el trabajador realizó “consultas de movimientos sobre cuentas de 34 empleados sin que estuvieran motivadas por motivos profesionales”, acciones que quedaron registradas en los diarios electrónicos del banco vinculados a su usuario.

Descartado que hubiera discriminación sindical

El trabajador recurrió la decisión en suplicación ante el TSJ de Galicia, solicitando que se declarara el despido improcedente o nulo, ya que a su juicio no se probó que él hubiera realizado las consultas y alegó defectos formales en la notificación del despido, como la falta de comunicación a su sindicato. También invocó el principio de proporcionalidad y denunció que la sanción era discriminatoria por su afiliación sindical.

El TSJ desestimó el recurso y confirmó la resolución del juzgado de instancia, reafirmando que el despido era procedente. La sala subrayó que los hechos probados mostraban una “grave y consciente vulneración del secreto bancario” y que el acceso injustificado a las cuentas bancarias de empleados y familiares “reúne los requisitos de gravedad y culpabilidad para ser constitutivo de despido”.

El tribunal también revisó en detalle la normativa de protección de datos y las leyes laborales aplicables al caso. Determinó que las acciones del trabajador infringían tanto las normas internas del banco como el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores. Asimismo, incumplían el Código de Conducta del Grupo Sabadell, que exige que cualquier acceso a datos de clientes o empleados esté justificado por motivos profesionales. Además, descartó que hubiera discriminación sindical en el despido, ya que no se pudo demostrar que la empresa conociera la afiliación sindical del empleado o que esa fuera la razón detrás de la decisión.

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