
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha declarado nulo el despido objetivo de un trabajador de Ilunion que fue despedido estando de baja laboral. La empresa alegó causas productivas y organizativas, ya que habían perdido los servicios con una empresa (para la que trabajaba el empleado) y esto había acentuado una bajada de la facturación, por lo que se veían obligados a reestructurar la plantilla.
El empleado en cuestión, tal y como se recoge en la sentencia de diciembre de 2024, estuvo trabajando para Ilunion en diferentes periodos, de forma discontinua en 2013 y de manera continuada desde enero de 2014 en adelante, con la categoría profesional de operarios por un salario de 1.472,40 euros mensuales.
Fue el 27 de diciembre de 2022 cuando inició una incapacidad temporal y, cuando había pasado algo más de un año, en enero de 2024, recibió una carta de despido con efectos desde el 1 de febrero de 2024. La compañía alegó causas productivas y organizativas debido a la pérdida de la contrata con Faurecia Automotive España, que finalizaba el 1 de febrero. La empresa realizó una reestructuración de la plantilla adscrita a esta contrata, y los trabajadores fueron reubicados atendiendo a “criterios objetivos”, como la prioridad de permanencia en la organización, la fecha de nacimiento de mayor a menor y la especialización.
En este sentido, apuntaban que este empleado no alcanzaba los criterios objetivos para proceder a su reubicación y que, aunque durante un tiempo buscaron un puesto para recolocarlo, esto resultó “infructuoso”, debido “a la mala coyuntura que este sector está atravesando”. Importante es que, de los 13 trabajadores que se encontraban en la contrata Faurecia, 7 fueron despedidos, encontrándose todos ellos de baja laboral. El resto sí que fue reubicado.
El Juzgado de lo Social declara el despido procedente en primera instancia
No conforme con su despido, el empleado decidió impugnarlo, pero el Juzgado de lo Social n.º 1 de Ourense declaró el despido procedente. Por ello, presentó un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, argumentando que el despido vulneraba su derecho a la igualdad y no discriminación, en base con el artículo 14 de la Constitución Española y el artículo 2 de la Ley 15/2022.
El TSJ de Galicia declara el despido nulo
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia recuerda que, cuando existen indicios de la vulneración de un derecho fundamental, como en este caso, es la empresa quien debe aportar “una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad”.
En este caso, el despido objetivo se justificaba en una pérdida parcial de la contrata con Faurecia. La sentencia de instancia estimó que la pérdida de la contrata, conforme a la doctrina del Tribunal Supremo, era causa justificativa del despido; declarando el mismo procedente. Sin embargo, el TSJ de Galicia añade que, “aun siendo esto así, entendemos que, en el presente supuesto, concurren otras circunstancias relevantes que debemos valorar”.
Al respecto, apunta que de los 13 trabajadores que prestaban servicios en la empresa Faurecia, la empresa despidió por causas objetivas a 7 trabajadores, que se encontraban todos ellos en situación de incapacidad temporal, mientras que el resto fue reubicado: “este hecho es relevante, pues constituye un indicio de vulneración: solo se despiden a trabajadores en situación de incapacidad temporal. Resulta acreditado que la empresa procedió a reubicar a determinados trabajadores; y a pesar de hacerse constar en la carta que han sido reubicados atendiendo a criterios objetivos (...) estos no han resultado acreditados”.
Además, agrega que “curiosamente no cumplen dichos parámetros los trabajadores en situación de incapacidad temporal”. Por ello, atendiendo a que la empresa no acredita nada respecto a la justificación del despido de las personas de baja, la causa justificativa del despido (pérdida de la contrata), “no puede servir para entender acreditada la ausencia de vulneración en este supuesto; pues debe ampliarse la justificación a la circunstancia de despedir solo a trabajadores “enfermos””, explica el tribunal.
Sobre esto, puntualizan que no se puede admitir que la empresa, acogiéndose a una causa válida de extinción, utilice la misma para “deshacerse” de los trabajadores que no le interesan, por razón enfermedad. Por ello, declaran el despido nulo, lo que supone la readmisión del trabajador, el pago de los salarios dejados de percibir desde el 1 de febrero de 2024 hasta su reincorporación y el abono de una indemnización de 7.501 euros por daño moral derivado de la discriminación.

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