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Un empleado con 24 años de antigüedad es despedido por bajo rendimiento: es nulo porque fue una represalia por haber denunciado sobrecarga laboral

La empresa debe readmitirle, abonarle los salarios de tramitación y pagarle una indemnización de 22.503 euros por daños morales.

Hombre estresado por su sobrecarga laboral
Un empleado con 24 años de antigüedad es despedido por bajo rendimiento: es nulo porque fue una represalia por haber denunciado sobrecarga laboral |Envato
Esperanza Murcia
Fecha de actualización:
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El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha declarado nulo el despido disciplinario de un trabajador por bajo rendimiento. Para la justicia, la empresa utilizó motivos falsos como represalia ante las denuncias del empleado y su sindicato (CCOO) sobre la excesiva carga laboral a la que estaba sometida. El tribunal reconoce una vulneración de derechos fundamentales, incluyendo la integridad moral y la libertad sindical.

El empleado en cuestión llevaba trabajando como técnico para la empresa desde 1999. Fue en abril de 2024 cuando le notificaron su despido disciplinario por indisciplina, transgresión de la buena fe contractual y, principalmente, una disminución continuada y voluntaria en el rendimiento.

Sin embargo, el contexto laboral previo al despido estaba marcado por varios conflictos. Primero, estaba sometido a una sobrecarga de trabajo, revelando un informe de la Inspección de Trabajo de 2023 que existían niveles de riesgo psicosocial “muy elevado”, debido a la carga de trabajo en la empresa. La Inspección también apuntó que el tiempo que la empresa asignaba al personal técnico para realizar sus funciones no se ajustaba al tiempo real que estos necesitaban para completar su trabajo de manera efectiva.

Así pues, el propio trabajador denunció internamente la sobrecarga laboral a la que estaba sometido desde 2021. Y, en 2022, solicitó el protocolo de acoso laboral. También hay que apuntar que estaba afiliado a CCOO, sindicato que había denunciado públicamente que la empresa asignaba las cargas de trabajo bajo criterios meramente “economicistas”.

El trabajador reclama el despido

No conforme con el despido, el trabajador decidió reclamar. El Juzgado de lo Social N.º 4 de Vigo estimó parcialmente su demanda, declarando el despido improcedente. En consecuencia, la empresa debía readmitirle en las mismas condiciones o abonarle una indemnización de 53.072,18 euros. Tanto en el trabajador como la empresa decidieron recurrir esta sentencia ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia

Por un lado, el técnico recurrió para conseguir la nulidad del despido, alegando que el cese fue una represalia por sus denuncias y su afiliación sindical, vulnerando su garantía de indemnidad, su integridad moral y su libertad sindical. Por otro, la empresa defendió que el despido disciplinario era procedente, argumentando que el bajo rendimiento estaba probado y que no conocían formalmente la afiliación del trabajador al sindicato.

El TSX de Galicia declara que el despido es nulo

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia desestimó el recurso de la empresa y estimó el del empleado. En primer lugar, el tribunal señaló que la compañía sí conocía la afiliación sindical, ya que el delegado sindical se había dirigido a Dirección anteriormente para regularizar su jornada. Así, la empresa, al no realizar la audiencia previa al delegado sindical, incumplió el convenio colectivo, que es lo que llevó a la sentencia de instancia a declararlo improcedente.

No obstante, el tribunal determinó que la empresa solo usaba criterios cuantitativos para medir el rendimiento, sin considerar factores cualitativos como el tamaño de las empresas asignadas, la complejidad de los informes o los desplazamientos necesarios.

“La empresa utiliza criterios economicistas para determinar las cargas de trabajo sin tener en cuenta las horas realizadas de dedicación y en atención las jornadas de trabajo; Y así, a la hora de determinar la disminución del rendimiento por parte del actor no se tiene en cuenta el tipo de empresas asignadas, y no se discrimina en función de la complejidad de las empresas, no tienen en cuenta los desplazamientos, y de hecho el demandante tiene asignadas empresas grandes que generan mayores exigencias y desplazamientos que otras, lo cual no se tiene en cuenta a la hora de determinar el rendimiento”, exponen en la sentencia.

En esta línea, agregaron que la empresa no había proporcionado “un elemento de comparación dentro de condiciones homogéneas”, fijando “lo que debe ser considerado como debido, y compara el trabajo del actor con el de otros trabajadores de su rango, utilizando un criterio meramente cuantitativo, pero no cualitativo, al no tener en cuenta el diferente tipo de centros que pueda tener asignado cada uno de ellos, algo que sin duda influye en el tiempo utilizado para realizar las mimas funciones”.

En último lugar, señalaron que existían “indicios fundados” de que el despido fue una represalia. Aunque la sobrecarga afectaba a todos los técnicos, solo se le despidió a él, quien era el que más activamente había reclamado sus derechos y estaba afiliado al sindicato denunciante. Así, el tribunal consideró que se había vulnerado su garantía de indemnidad, ya que el despido se ejecutó como consecuencia de las actuaciones del trabajador para defender sus derechos.

En consecuencia, declararon el despido nulo, como pedía el empleado, y condenaron a la empresa a readmitirle inmediatamente en las mismas condiciones, abonarle los salarios de tramitación y pagarle una indemnización de 22.503 euros por daños morales derivados de la lesión de tres derechos fundamentales: integridad moral, garantía de indemnidad y libertad sindical. Contra esta sentencia cabía interponer un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.