Logo de Huffpost

Un empleado de baja es despedido por WhatsApp mientras estaba en Urgencias: logra que sea nulo más una indemnización de 7.501 euros

El TSX de Galicia declara nulo el despido de un empleado que fue despedido después de comunicar que había iniciado una baja.


Una persona escribiendo por WhatsApp
Una persona escribiendo por WhatsApp |Canva
Esperanza Murcia
Fecha de actualización:

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha declarado nulo el despido de un empleado que, el mismo día que iniciaba su baja laboral y minutos después de comunicar que estaba en Urgencias, recibió una notificación por WhatsApp con la decisión del despido. Además de la nulidad, la justicia le ha reconocido una indemnización de 7.501 por la vulneración de sus derechos fundamentales. 

Tal como se explica en la sentencia de instancia, del Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela, el motivo por el que la empresa (Marketing  ‘Con C de Comunicación SL’) justificó el despido era que el trabajador no había superado el período de prueba por supuestas “quejas de cliente”.   

Sin embargo, la jueza consideró que la empresa no había aportado durante el juicio una justificación objetiva y razonable para extinguir su contrato ni de las “supuestas quejas de clientes”. También señaló que no correspondía período de prueba alguno ya que el trabajador había sido contratado anteriormente por dicha empresa para desempeñar las mismas funciones. 

Se declara nulo por discriminación por enfermedad 

La sentencia de instancia consideró que “la causa finalista del despido” no era “la causa expresada […], sino la situación de baja situándonos ante la posibilidad de tratarse de un trabajador "incómodo" que además de esta situación de IT en diversas reuniones, junto con los demás compañeros, planteaba diversas reclamaciones en exigencias de sus derechos”.  

El trabajador afectado, el mismo día que recibió la notificación del despido, había iniciado una baja laboral por trastorno de ansiedad generalizado. Al respecto, la Ley 15/2022 recoge la enfermedad como una situación de discriminación, por lo que el juzgado determinó la nulidad del despido obligando a la readmisión inmediata del trabajador, con el abono de los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido hasta dicha sentencia, y una indemnización de 7.501 euros, debido a los daños y perjuicios causados al trabajador al entender probado que se habían vulnerado sus derechos fundamentales. 

La empresa, ante este fallo, decidió interponer un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia. 

El TSXG confirma la nulidad del despido 

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, en un auto al que pudo acceder ‘Infobae’, ha desestimado el recurso presentado por la empresa, al entender que ésta incumplió la obligación prevista en el artículo 230.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. 

De ese modo, declara la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compsotela firme, por lo que no cabe recurso ante el auto dictado por el TSXG, y obliga a la empresa a la readmisión del trabajador y al pago de la indemnización de 7.501 euros por vulneración de sus derechos fundamentales.