El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha declarado procedente el despido disciplinario de un trabajador al que la empresa, gracias a la contratación detective, pilló realizando ejercicio físico de intensidad alta en el gimnasio aunque estaba de baja laboral por dolor articular y tobillo. Al producirse por causas disciplinarias, no tiene derecho a cobrar ninguna indemnización.
El trabajador en cuestión comenzó a trabajar en la empresa en septiembre del año 2000 y fue el 18 de marzo de 2021 cuando pasó a estar de baja por dolores articulares en el tobillo y en el pie, tal como se recoge en la sentencia 4608/2024 (disponible aquí). Pese a ello, el detective contratado por la empresa, que sospechaba que estaba intentando alargar voluntariamente su incapacidad temporal, le pilló en varias ocasiones acudiendo al gimnasio durante el mes de septiembre, donde entre otros ejercicios realizó levantamiento de peso en barra (le añadía peso a una barra de 40 kilos).
Tras ser conocedora de estos hechos, la empresa le entregó el 6 de octubre de 2021 su carta de despido por motivos disciplinarios, por la transgresión de la buena fe contractual con efectos de ese mismo día. No conforme, el empleado interpuso una demanda para solicitar la nulidad del despido, aunque esta fue desestimada por el Juzgado de lo Social número 1 de Sabadell. Tras ello, interpuso un recurso de suplicación, que volvió a ser desestimado por el TSJ de Cataluña.
No se vulnera su derecho a la intimidad
Entre otros motivos, el trabajador alegaba en su recurso de suplicación que al admitirse la prueba del detective en el anterior juzgado, se había producido “una clara intromisión en su derecho a la intimidad personal”. En este sentido, defendía que la empresa había contratado a una compañía, Tebex, “para el control y seguimiento del estado de salud de los trabajadores en situación de baja médica”, por lo que la prueba del detective “era del todo innecesaria y, por tanto, ni era idónea, ni era necesaria, ni fue proporcional”.
La empresa, por su parte, señalaba que era una medida justificada, “puesto que existían razonables sospechas que realizaba actividad de alta intensidad contraria a su situación de baja médica; idónea para la finalidad pretendida al verificar por parte de la Empresa si el trabajador efectivamente realizaba este tipo de actividad; necesaria al ser la única forma de poder demostrar tal situación y equilibrada al limitarse al gimnasio, que no es un lugar privado como podría ser su casa (o el jardín de su casa)”.
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña coincide con la postura empresarial, añadiendo que Tebex había comunicado a la empresa que se le había aconsejado al trabajador coger el alta médica mucho antes de ser despedido. Además, algunos compañeros del empleado habían comunicado a la empresa que este estaba acudiendo al gimnasio para hacer ejercicios de musculación. A partir de esa denuncia, el tribunal considera que “no es ilógico ni racional sospechar que el actor ya había recuperado su capacidad para el trabajo, o de no ser así, en todo caso, podía estar retrasando deliberadamente su recuperación y prolongado una baja en perjuicio de la empresa y de la seguridad social”.
Al respecto, agregan que no es irracional pensar que “la única forma que tenía la empresa de confirmar o desmentir las sospechas era a través de un tercero ajeno a la empresa que pudiera certificar la realidad de los hechos que habían llegado a su conocimiento. Y qué mejor forma que la de contratar a un detective”.
En este contexto y situación, explican que “la única forma que tenía la empresa para verificar que el actor estaba haciendo ejercicios de alta intensidad, era la prueba de detectives, por lo que a juicio de esta Sala, y en contra de lo que denuncia el recurrente, fue proporcional y equilibrada al obtenerse en un lugar público sin que en ningún momento se vulnerase el derecho a la intimidad del trabajador despedido”. Por ello, entendían que era una prueba idónea y, por tanto, válida, y que no se había vulnerado su derecho a la intimidad.
El despido es proporcional a los hechos cometidos
En cuanto a la decisión del despido, quedó acreditado que los médicos que trataban al empleado no le habían recomendado que hiciera ejercicio de alta intensidad como se le pilló haciendo los días 22, 23, 24, y 29 de septiembre de 2021. También quedaba acreditado que dicha actividad física podía comprometer la recuperación de su lesión y que este había acudido voluntariamente al gimnasio, a pesar de que sabía que la lesión que sufría en el tobillo izquierdo se podía agravar si la extremidad afectada se sometía a cargas de grandes pesos, como los que levantaba.
Asimismo, el tribunal también consideró “evidente” el perjuicio económico causado a la empresa, “al mantener de alta al trabajador, continuar cotizando por él o incluso se ha perjudicado al sistema público de Seguridad Social que se ha visto obligado a abonar un subsidio que de no haber realizado ese tipo de actividad, probablemente hubiese tenido una duración más corta”.
Por todo ello, el TSJ de Cataluña considera que el trabajador sí quebró con su conducta la buena fe contractual (artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores), “desde el momento que aprovechó la situación de IT de la que disfrutaba para realizar una actividad que no sabía”, del mismo modo que confirma que la sanción del despido es proporcional a la gravedad de los hechos. Por tanto, declaran procedencia del despido disciplinario, desestimando el recurso del empleado.
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