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Un arquitecto municipal es despedido por recibir una comisión de 2.000 euros para agilizar una licencia urbanística: el despido es procedente

El Tribunal Supremo da la razón al Ayuntamiento de Casares, ya que el arquitecto vulnero la buena fe contractual y el deber de imparcialidad al aceptar esta comisión.


Fachada Tribunal Supremo
Fachada Tribunal Supremo |Archivo
Francisco Miralles
Fecha de actualización:

El Tribunal Supremo ha declarado procedente el despido disciplinario de un arquitecto municipal de un Ayuntamiento, quien recibió una transferencia de 2.000 euros de un promotor inmobiliario con el fin de agilizar la concesión de una licencia urbanística. El trabajador alegó que el dinero provenía de servicios previos y denunció una supuesta persecución laboral contra él, pero el Alto Órgano determinó que la gravedad del hecho y el abuso de su posición justificaban plenamente la decisión del Ayuntamiento.

Según la sentencia, el arquitecto trabajaba desde 2009 en el Departamento de Urbanismo para el Ayuntamiento de un pueblo de Málaga y tenía concedida la compatibilidad para ejercer actividad privada. Al parecer llevaba la construcción de una casa club en un campo de golf y durante los encuentros este solicito una transferencia de 2.000 euros para agilizar la concesión de la licencia municipal necesaria para el proyecto. Esta transferencia se produjo con el concepto “trabajos por cuenta de J.L.”.

El Ayuntamiento fue conocedor de estos hechos y por ende procedió abrir un expediente a este arquitecto el 8 de febrero de 2018, y, tras la instrucción del procedimiento, decidió despedirlo disciplinariamente el 25 de julio de 2018. En la carta de despido se argumentó que el trabajador había recibido una gratificación para desbloquear un expediente urbanístico, lo que suponía una transgresión de la buena fe contractual y un abuso de confianza.

Paralelamente, el arquitecto presentó una demanda por acoso laboral, alegando que estaba siendo perseguido injustamente. Aun así, dicha denuncia fue desestimada tanto en primera instancia como en la apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Considerando que su despido no se ajustaba a la norma, este decidió llevar el caso ante los tribunales.

Despido procedente y justificado

El Juzgado de lo Social n.º 13 de Málaga resolvió que el despido debía ser considerado como procedente, al considerar probada la transacción de 2.000 euros y su vinculación con la tramitación del expediente urbanístico. Para el juzgado, su acción había incumplido gravemente sus deberes como funcionario público, transgrediendo la buena fe contractual y el principio de imparcialidad que rige la función pública.

Además, descartó que hubiera la existencia de irregularidades en el expediente disciplinario y rechazó la alegación del demandante sobre un posible acoso laboral, dado que un procedimiento previo sobre esa cuestión ya había sido desestimado por otro juzgado.

A pesar de la primera negativa, este trabajador quiso apelar y decidió presentar un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. En esta instancia, el arquitecto alegó defectos en el expediente disciplinario, cuestionó la imparcialidad del procedimiento y sostuvo que no existían pruebas concluyentes que demostraran que la transferencia estaba vinculada a la agilización del expediente urbanístico.

A pesar de los argumentos, el TSJ sostuvo que el despido era ajustado a derecho, señalando que la transferencia de dinero se realizó mientras estaba en trámite la licencia urbanística y con conocimiento del trabajador, lo que generaba un evidente conflicto de intereses.

Con esta decisión, el arquitecto agotó las instancias ordinarias de impugnación dentro de la jurisdicción social y, ante la falta de éxito, optó por interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

El trabajador era consciente

El Tribunal Supremo tras recibir el recurso de casación lo inadmitió al considerar que no se había demostrado la existencia de contradicción entre sentencias comparadas, requisito esencial para este tipo de recurso. El trabajado intentó alegar dos motivos principales, que era que había una maquinación fraudulenta por parte del Ayuntamiento para influir en el procedimiento social y el sobreseimiento provisional del procedimiento penal que, según él, demostraba la inexistencia del hecho o su falta de participación.

Aun así, el Tribunal Supremo dictó sentencia y declaró que el despido disciplinario era procedente, ya que el trabajador era plenamente consciente de su deber de imparcialidad en la concesión o agilización de licencias urbanísticas.

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