El mensaje de la Ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, a los trabajares es claro: con las alertas rojas por lluvias activas de estos días no hay que ir a trabajar si esto supone un riesgo. En su mensaje aclara también a los trabajadores pese a no ir a trabajar por este motivo seguirán cobrando el salario que les corresponda por ese día, a igual que se mantendrán sus cotizaciones. Sobre este tema un abogado laboralista explica que la ministra se equivoca y que: “Si no trabajáis no cobraréis”.
Esta ha sido la aclaración que el abogado laboralista, Ignacio de la Calzada, más conocido en sus redes sociales como ‘Un tío Legal’ ha hecho a los trabajadores y a la propia ministra de Trabajo.
El abogado hace hincapié en lo transmitido por Yolanda Díaz, lo primero es la seguridad, y no se debe acudir a los puestos de trabajo si existe un riesgo, que además es algo que contempla la ley. Pese a esto, explica que en la información proporcionada por la ministra de Trabajo hay un error, y que este puede ser comprobado en la ley.
Si no se va a trabajar por la alerta roja por lluvias, ese día no se cobra, según un abogado laboralista
Actualmente, y tras la tragedia vivida por la DANA en Valencia, son muchos los trabajadores que se ven afectados por nuevas alertas rojas por lluvia en distintas zonas del país, y que se preguntan qué pasa realmente si no se presentan en sus trabajos.
Según ‘Un tío legal’ si no se va a trabajar no se cobra, pese a lo que ha dicho la ministra de Trabajo, y la justificación que demuestra su error está en la ley.
Lo primero que aclara al abogado es que cuando existe algún tipo de riesgo para acudir al puesto de trabajo, la ausencia está totalmente justificada, es decir, que el empleado no tiene la obligación de ir a trabajar “porque existe una situación de fuerza mayor, que puede impedir que acudas con unos mínimos de seguridad”. Pese a que este permitido, no quiere decir que se vaya a cobrar durante ese día de ausencia, pero ¿pero por qué?
De la Calzada añade que pese al que el Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, establece las medias para los afectados por la DANA e introduce en su artículo 42 un permiso para ausencias justificadas y ‘Plan Mecuida’ extraordinario, esta medida no es aplicable a todos los trabajadores. Y es que el artículo 1.2. de esta misma ley que regula que solo afecta a los trabajadores de los municipios incluidos en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre (en los que solo se incluyen 78 localidades afectadas por la DANA).
Por este motivo, el abogado aclara que no sería de aplicación la medida establecida en el artículo 41, que prevé que en casos de “riesgo grave e inminente” y según lo recogido por Ley la Prevención de Riesgos Laborales, se “dará derecho a las personas trabajadoras a interrumpir su actividad, abandonar el lugar de trabajo y no acudir al mismo” que además “no podrán sufrir perjuicio alguno derivado de la adopción de las medidas” y “tendrán la naturaleza de permisos retribuidos no recuperables”.
En resumen, estas ausencias al trabajo solo serán retribuidas para los trabajadores de los municipios en citado anexo. Por tanto, este es el motivo, Yolanda Díaz se equivoca, según el abogado, al extender el mensaje a todos los trabajadores, puesto que, a no ser que la ley se modifique, no en todos los casos se cobrará el salario del día si no se acude al trabajo.
Lo que deja claro 'Un tío Legal' es que pese a no cobrarse, la empresa no podrá sancionar ni despedir al trabajador si esta ausencia está justificada, y en caso de hacerlo sería considerado improcedente o nulo.
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