Derecho laboral: un trabajador de Bimbo logra una baja por ansiedad

El Juzgado de lo Social número 5 de Madrid ha fallado a favor de un trabajador de la empresa Bimbo en el reconocimiento de su baja como un accidente laboral.

Derecho laboral: un trabajador de Bimbo logra una baja por ansiedad
Reconocida como accidente laboral la baja por salud mental
Trinidad Rodríguez

Nuevo hito en materia de derecho laboral en lo que a salud mental se refiere. Un juzgado reconoce como baja laboral la ansiedad de un trabajador debido a la “presión constante” que recibía en su puesto de trabajo. Algo que no suele ocurrir muy a menudo. 

La magistrada estima la demanda contra Bimbo y la mutua Asepeyo al considerar que el empleado sufrió un ataque de ansiedad en abril del año pasado como consecuencia de la sobrecarga de trabajo por las nuevas máquinas introducidas, lo que se tradujo en la notable reducción de personal. Pero para llegar hasta la raíz del problema primero hay que ponerse en contexto. 

La maquinaria fallaba de forma con frecuencia, lo que supuso una sobrecarga de trabajo, pese a que esta persona advirtió a la compañía española de que pusiera solución a esta situación crítica. Como consecuencia, sufrió daños psicosociales, lo que acabó con una baja de un año

El juzgado reconoce como accidente laboral la baja por ansiedad

Pese a la resistencia de Bimbo Donuts Iberia y la mutua Asepeyo, el juzgado de lo Social número 5 de Madrid acaba de reconocer el origen laboral de la baja por ansiedad y no por enfermedad común. Asimismo, este logro ha sido celebrado por Comisiones Obreras, que ha defendido esta causa durante el  proceso legal. 

Cabe mencionar que la labor de la Inspección de Trabajo ha sido determinante, ya que resolvió que la empresa incurrió en dos infracciones graves en materia de prevención de riesgos laborales. Una de ellas, por no evaluar el estrés de esta ocupación como consecuencia de la introducción de la maquinaria y, por otro lado, no tomar medidas al respecto. Es más, la autoridad laboral puso en conocimiento este requerimiento para que solventara ambas irregularidades. 

Baja laboral por ansiedad: estos son los derechos de los trabajadores

Para conocer los derechos que les corresponden a los trabajadores, lo primero que hay que saber es qué es la baja laboral por ansiedad. Puede ser reconocida como enfermedad común o profesional. En el caso de que se considere como consecuencia de un accidente laboral, se les reconoce a quienes no puedan desarrollar sus responsabilidad en su puesto de trabajo debido a esta enfermedad incapacitante.

He aquí su principal escollo, ya que normalmente se reconoce como enfermedad común. Por lo que llegados a este punto, cabe preguntarse: ¿cómo demostrar una baja profesional por ansiedad? Pues bien, al igual que cualquier otra baja laboral, debe ser reconocida por un facultativo médico, que deberá emitir el parte a la Seguridad Social.

En dicho documento debe aparecer la fecha en la que se inicia, así como su seguimiento correspondiente. Se regulará por contingencias profesionales reflejadas en la nómina y no por contingencias comunes, ya que no está motivada por causas personales, si no derivadas del desarrollo del puesto de trabajo. 

No obstante, la Seguridad Social no es la única vía para tramitar esta enfermedad motivada por la ansiedad. El solicitante también puede acudir a la mutua con la que colabore con su empresa si es por causas profesionales, como en los casos de depresión, acoso laboral o estrés severo. Se cobra el 75% de la base reguladora desde el día siguiente a la baja.

Requisitos para solicitar una baja laboral por ansiedad

En cualquier caso, hay que cumplir con una serie de requisitos en el caso de querer pedir una baja por ansiedad derivada de la actividad profesional:

  • Debe estar reconocida por un facultativo médico de la Seguridad Social o de la mútua colaboradora con la empresa y en convenio con la Seguridad Social.
  • Estar dado de alta en la Seguridad Social y al corriente de pago de las cuotas en el caso de los trabajadores autónomos. 
  • En el caso de baja por contingencia común, será necesaria una cotización previa de 180 días en los 5 años anteriores.
  • Si se trata de una baja laboral por depresión en caso de contingencia profesional, no se requerirá un periodo de cotización previo. 

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