
Hoy, 1 de mayo, se celebra el Día del Trabajador. ¿Por qué? Porque fue un 1 de mayo de 1886 cuando los obreros, que no podían seguir aguantando las exigencias de las fábricas (con jornadas de entre 12 y 18 horas) decidieron implantar la jornada laboral de 8 horas: “ocho horas de trabajo, ocho horas de descanso y ocho horas de ocio”, era su proclama.
Y pelearon por conseguirla. Cuando los empresarios no la respetaron, iniciaron una oleada de huelgas y protestas. Así, una vez que consiguieron su objetivo, establecieron este día, con la finalidad de que en el resto de países se adoptará también esta nueva jornada. Al respecto, hay otros derechos que debe conocer cualquier trabajador. Con motivo de este día, exponemos 5 básicos que siempre se tienen que respetar.
Los 5 derechos básicos del trabajador
Hay varios derechos que son fundamentales y que, se entiende, todos los trabajadores deben conocer: el derecho a la libre sindicación, el derecho a la negociación colectiva, el derecho a hacer huelga, a reunirse o el derecho a recibir información, realizar consultas y participar activamente en la empresa.
A estos, se suman otros básicos como el derecho a la ocupación efectiva, a promocionarse laboralmente y a acceder a la formación profesional, el derecho a no ser discriminados para el empleo a desarrollar, la protección de la integridad física, el cobro puntual del salario, o el derecho a ejercer de forma individual las acciones derivadas del contrato laboral. Pero, además, hay otros derechos que se recogen en el Estatuto de los Trabajadores o en la legislación vigente y que, independientemente de la empresa, siempre se tienen que cumplir.
Cumplir el Salario Mínimo Interprofesional
Bajo ninguna circunstancia, se puede cobrar menos del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para los trabajos a jornada completa. Este 2022 está fijado en 1.000 euros brutos repartidos en 14 pagas, por lo que el sueldo mínimo para cualquier actividad se queda fijado en 33,33 euros al día con carácter general. En caso de que la empresa lo incumpla, se puede denunciar a la Inspección de Trabajo.
Vacaciones mínimas anuales
El derecho a vacaciones está contemplado en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, obligatoriamente el empleado debe disfrutar, como mínimo, de 30 días naturales al año de vacaciones. Se fija, en concreto, 2,5 días por cada mes trabajado, independientemente de que se esté contratado a jornada completa o parcial. Además, como se manifiesta en la ley, estas son retribuidas y no se pueden sustituir por una compensación económica.
Descansos en el trabajo
Todos los trabajadores que desarrollan jornadas de 6 horas o más, lo que equivale a contratos a tiempo completo, tienen derecho a disfrutar de un descanso de al menos 15 minutos. Se establece en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, que en el caso de los menores de 18 años es de mínimo 30 minutos.
Además, se tiene que garantizar un descanso mínimo semanal de un día y medio ininterrumpido a la semana. Se pueden acumular en periodos de 14 días pero, en ese caso, el trabajador tendría que disfrutar de tres días seguidos. Por último, entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente, deben pasar al menos 12 horas.
Permisos retribuidos
El Estatuto de los Trabajadores también recoge el derecho a los permisos retribuidos. Hay determinadas circunstancias por las que se puede faltar al trabajo sin perder ni un día de salario y que todas las empresas están obligadas a cumplir. En este artículo se puede consultar la lista completa de los permisos laborales retribuidos, con el número de días fijados para cada uno, aunque los más comunes son los siguientes.
- Permiso de maternidad.
- Permiso por el nacimiento, fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar.
- Permiso por mudanza.
- Permiso por deberes públicos.
- Permiso por lactancia.
- Permiso por hijo prematuro.
- Permiso por formación.
- Permiso por exámenes.
Duración de la jornada laboral
No se puede superar el límite de 40 horas a la semana trabajando, tal como recoge de nuevo el Estatuto de los Trabajadores. Ahora bien, se aplica en un cómputo anual, por lo que alguna semana sí se podría trabajar más de estas horas siempre y cuando, al realizar el cálculo anual, no se sobrepasen los límites. Además, siempre se tienen que respetar los descansos anteriormente citados.
Asimismo, no se puede trabajar más de 9 horas al día a no ser que el Convenio colectivo refleje otro horario o se llegue a un acuerdo entre la empresa y el trabajador. En este caso, también se tienen que respetar todos los descansos. Por ley, la empresa puede distribuir de forma irregular a lo largo del año el 10% de la jornada de trabajo, siempre que se respeten los periodos mínimos de descanso y el empleado conozca con al menos 5 días dicha alteración, sabiendo el día y las horas.
Por último, la empresa está obligada a llevar un registro diario de la jornada laboral, donde se refleje el inicio y el final de la misma. Cada registro lo debe conservar por 4 años y tienen que estar a disposición de los trabajadores, sus representantes legales o la Inspección de Trabajo.
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