
Las empleadas del hogar, por la actividad que desarrollan, están sometidas a unas condiciones diferentes que el resto de trabajadores. Y, por ello, es muy importante que, antes de iniciar una nueva relación laboral, revisen bien el contrato de trabajo que van a firmar. Especialmente porque, atendiendo a lo anterior, hay ciertos aspectos que conviene aclarar y que no se aplica en el caso de los demás asalariados. Sobre todo cuando se habla de las internas, por la característica de que en ocasiones deben residir en el domicilio.
Antes de profundizar en el contenido del contrato, cabe recordar que, como recoge el propio Ministerio de Trabajo, las trabajadoras del hogar pueden exigir un contrato por escrito, en cualquier momento de la relación laboral. De hecho, si no se formaliza de este modo, se presumirá indefinido y a jornada completa, “salvo que pueda acreditarse lo contrario”.
Esta obligación se cumple en todos los casos, independientemente de que se trabaje por horas, a jornada parcial, a jornada completa o de interna. También se aplica en el caso de las personas extranjeras que no cuenten todavía con el permiso de residencia o de trabajo.
Tal como explican en el cuaderno formativo ‘Derechos laborales de las trabajadoras del hogar y los cuidados’, de la ‘Red de mujeres latinoamericanas y del Caribe en España’, en esta situación no se podrá cotizar a la Seguridad Social, “pero sí negociar durante la entrevista con tu contratante las condiciones de trabajo y escribirlas en papel como si fuera un contrato de trabajo normal”, que “debe contener los mismos derechos y obligaciones que señala la ley para cualquier tora trabajadora”.
Información que debe contener el contrato de trabajo de las empleadas del hogar
Esta es la información esencial que debe recoger el contrato laboral de las empleadas del hogar:
- Nombre completo y número del documento de identidad del empleador/a y de la trabajadora.
- Fecha de comienzo del trabajo.
- Especificar el tipo de contrato. Si es temporal o indefinido.
- Especificar el tipo de jornada. Si es a tiempo parcial o completa. O si se trabaja por horas.
- Domicilio del empleador/a y dirección donde se debe trabajar de forma habitual.
- Cuantía del salario y fechas de pago, incluyendo también el pago en especie en el caso de las internas. También especificar si las pagas extra se reciben de forma prorrateada o aparte.
- Duración de la jornada de trabajo, incluyendo, si así se ha pactado, el régimen de los tiempos de presencia y cómo van a ser estos retribuidos.
- En caso de que se haya pactado, cómo se producirá el régimen de pernoctas y las condiciones.
- Duración de las vacaciones (mínimo, se tienen 30 días naturales por año trabajado) y distribución de las mismas (en este artículo, se explica en profundidad este tema).
- Periodo de prueba, si lo hubiera, que no puede ser mayor a dos meses.
- En caso de ser interna, debe quedar recogido si durante las vacaciones del empleador o de la familia del empleador, la empleada debe trasladarse con ellos al lugar donde vayan a pasar las vacaciones. Y de qué forma.

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