Empieza diciembre, el mes de las tradiciones. También en el trabajo, donde encontramos dos principales: la cena de empresa y la cesta de Navidad. Estas últimas se empezarán a entregar desde esta semana, aunque multinacionales como Inditex ya se han adelantado, siendo uno de los momentos más celebrados por los trabajadores. Pero, ¿está la empresa obligada a dar una cesta? Algunas sí.
Es una obligación relativamente reciente. El Tribunal Supremo, en una sentencia de 2026, resolvió que la cesta de Navidad era un “derecho adquirido” de los trabajados en los casos en los que la empresa lleve años entregando este regalo a sus empleados. Es decir, si existe esta costumbre, no se puede quitar de la noche a la mañana, y la compañía tendría que seguir regalándola incluso si atravesara un bache económico.
Así pues, aquellas empresas que hayan estado entregando una cesta durante años, tendrán la obligación de seguir haciéndolo. Es así porque se considera una “condición beneficiosa” para los trabajadores, por lo que, si se ha repetido este regalo con el tiempo, se entiende que es de obligado cumplimiento. Ahora bien, podrían existir dudas sobre el tiempo que ha de pasar para que se considere un derecho adquirido.
Atendiendo a la sentencia del Tribunal Supremo, se consideraría como tal si existen los principios de reiteración y habitualidad. Es decir, si se ha ido entregando una cesta a lo largo de los años y se entiende como una costumbre dentro de la empresa, no como algo puntual que solo ha ocurrido una vez. En este caso, sí se trataría de un derecho adquirido y, por tanto, la empresa no podría dejar de abonarla a sus empleados. Al contrario, si la empresa nunca ha regalado este obsequio, no tiene la obligación de hacerlo.
¿Se puede dejar de regalar la cesta de Navidad de un año para otro?
Si la empresa quiere dejar de regalar la cesta de Navidad, y eliminar esta costumbre, debe consultar obligatoriamente a los empleados. Es necesario alcanzar un acuerdo y, de no hacerlo, la justicia podría intervenir. Lo normal, en caso de contar con uno, es acudir al comité de empresa, que es el organismo que vela por los derechos y condiciones de los trabajadores.
En caso de que una empresa, por primera vez, entregue una cesta de Navidad y no tenga intención de seguir haciéndolo, se aconseja que venga acompañada de un documento escrito donde se especifique que se trata de una liberalidad, no de una costumbre. Del mismo modo, conviene señalar que la cesta, en caso de que sí sea una costumbre, no se puede intercambiar por otro regalo, aunque sea del mismo valor. Este cambio, también debería consensuarse con los empleados.
¿Se declaran las cestas de Navidad? ¿Se pueden deducir?
Las cestas de Navidad se deben incluir en la nómina de los trabajadores, ya que se considera una retribución en especie. Además, se deben descontar del pago del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) e incluirlas en la base de cotización. No obstante, en la práctica no se suelen seguir estas obligaciones, declarándose por los empresarios como un gasto personal del mes de diciembre.
Por otro lado, surge la duda de si las cestas de Navidad son deducibles. Siempre que este regalo haya sido una costumbre en la empresa, y se pueda demostrar, se podrá deducir el gasto de las mismas en el Impuesto de Sociedades. Por ello, si se trata de una empresa nueva, tendrá que esperar hasta el segundo año para poder deducírselas. En lo que respeta al IVA, estos gastos no son deducibles, ya que el artículo 96 de la Ley 37/1992 establece que no podrán ser objeto de deducción los bienes o servicios destinados a atenciones a clientes, asalariados o a terceras personas.
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