
La actividad de alterne está considerada como “laboral”, afirma el Tribunal Supremo (TS) a través de una sentencia firme motivada por el caso específico de un local en Cantabria en el que, tras una inspección, se evidenciaron que "14 mujeres ejerciendo el alterne no se encontraban dadas de alta". El dueño, tras un proceso de recurso infructuoso, se enfrenta ahora a penas de multa y cárcel.
Los magistrados ocupados del caso explican que la prostitución "resulta contraria a la dignidad humana", por lo que no puede considerarse empleo. Sin embargo, la actividad de alterne sí posee carácter laboral "siempre que se acredite la ajenidad de la prestación y la dependencia de dicha actividad en el seno de una organización empresarial", subrayan.
Ejercer la prostitución no exime de regularizar la actividad de alterne
El TS ha fallado que, a pesar de que una mujer trabaje en un club de alterne y ejerza "eventualmente" la prostitución por cuenta propia, "no diluye las obligaciones del empresario de darles de alta en la Seguridad Social por la actividad lícita efectivamente ejecutada". Es decir, deduce que la actividad de alterne, a diferencia de la prostitución, es lícita y debe darse de alta a sus trabajadoras.
El principal motivo de esta consideración responde a que "la actividad de alterne genera unos rendimientos económicos, consecuentes a la previa organización de capital y trabajo, que deben estar sometidos a las condiciones tributarias y laborales que protejan a los trabajadores".
Actividad con rasgos laborales
En el caso particular de Cantabria que desentrañan los 18 de folios de informe de la Guardia Civil tras la investigación desarrollada en 2016, se especifica que el club de alterne tenía trabajando a 14 empleadas sin estar dadas de alta. "Estas mujeres ejercían labores de 'alterne', captando clientes para incentivar el consumo de bebidas y recibiendo una retribución consistente en una comisión por cada copa en función del precio", señala el documento. Esa retribución era previamente acordada y efectuada por la empresa, no por los clientes.
Asimismo, indica que poseían rasgos de actividad laboral como el horario de trabajo e indicaciones para vestir. "Algunas disponían de habitaciones para pernoctar en el establecimiento por las que no pagaban nada si no las utilizaban para realizar algún servicio. Todas las mujeres vestían ropas de similares características, llamativas y provocativas".
"En las 10 habitaciones existentes en el establecimiento se ejercían actividades de prostitución y en la zona de bar una actividad de alterne con intensos rasgos de laboralidad --marco horario prefijado, previsión del régimen retributivo por número y tipo de consumición servida y normas de vestuario fijadas por los gestores del establecimiento--", continuaba añadiendo.
Seis meses de prisión y 1.800 euros de multa
Así condenó la Audiencia Provincial de Cantabria al dueño y administrador de ese club de alterne como autores penalmente responsables de un delito contra los derechos de los trabajadores por no haber dado de alta a esas catorce empleadas. Además, también debía pagar 408,97 euros a la Seguridad Social en concepto de indemnización.
El posterior recurso del administrador y el gerente fue rechazado tanto por el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, primero, como por el Tribunal Supremo, en última instancia, alegando ambos que la actividad de prostitución no puede ser objeto de contrato lícito, siendo el alterne un mecanismo específico de captación de clientes que se inserta en la primera".
No se consideró la concurrencia de la ilegalidad en cuanto a la prostitución o su conexión con la actividad de alterne ya que, señalan, "la actividad de prostitución se ejercía por cuenta propia de las mujeres que así lo decidían", explica.
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