Sentencia histórica para las familias monoparentales: el Supremo reconoce su derecho al doble permiso de maternidad

Es la primera vez que el Tribunal Supremo les reconoce el derecho a este doble permiso por maternidad, declarando que lo contrario sería discriminatorio. En los tribunales esta cuestión es muy controvertida.

Madre con dos hijas, paseando en la calle
Sentencia histórica para las familias monoparentales: el Supremo reconoce su derecho al doble permiso de maternidad Getty Images
Esperanza Murcia

Día histórico para las familias monoparentales. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha reconocido su derecho a extender de 16 a 26 semanas el permiso de maternidad. Es decir, como llevan años reclamando, se ha reconocido su derecho a disfrutar del llamado “doble permiso de maternidad”. Una concesión que el Alto Tribunal ha estipulado necesaria para evitar la discriminación de los menores recién nacidos. 

En concreto, es la interpretación que ha realizado el tribunal respecto al permiso de maternidad regulado en el Estatuto del Personal Público. Es decir, que se ha manifestado sobre este permiso de los funcionarios, por lo que toca esperar qué ocurre con los trabajadores asalariados, aunque el principio de no discriminación debería prevalecer de la misma forma. Y es que la Sala de lo Social de este órgano, la que afecta al resto de trabajadores, ha mantenido siempre una postura diferente

Es decir, dos salas del mismo órgano, el Tribunal Supremo, han interpretado de forma diferente el derecho al doble permiso de maternidad. La Sala de lo Social ha rechazado varias veces ampliar este permiso a las familias monoparentales. Su postura siempre ha sido que no se les puede ampliar el permiso porque la función de los tribunales es “la aplicación e interpretación de la norma, pero no la creación del derecho”

Esta tarea, la de la creación del derecho, han alegado siempre que corresponde al legislador, “al que le compete ponderar los distintos intereses en juego (corresponsabilidad en el cuidado del niño, interés del menor, interés del progenitor) y decidir al respecto la solución más conveniente”. No obstante, la Sala de lo Contencioso-Administrativo, respecto a los funcionarios, no ha mantenido esta postura, y sí cree que no ampliarlo supondría una discriminación (como puede verse en el resumen del fallo, compartido por el propio Supremo). 

La no ampliación del permiso sería discriminación y provocaría “un perjuicio indudable”

El propio Tribunal Supremo, en este fallo, reconoce la controversia que ha habido en los últimos sobre esta cuestión: “El tribunal aborda este caso debido a la controversia que existe en esta materia y por la disparidad de criterios sobre esta cuestión que hay en las Salas y en los distintos Tribunales Superiores de Justicia”.

Para ello, interpreta el artículo 49 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TRLEBEP), que regula los permisos de nacimiento para la madre biológica y el otro progenitor en el caso de los funcionarios, respecto al recurso presentado por una profesora. Este artículo concede un permiso de 16 semanas de duración para ella (6 semanas obligatorias para ambos progenitores inmediatamente después del parto).

En interpretación de este, el tribunal explica que de todos los intereses que convergen en la caracterización y ordenación de estos permisos, el interés del menor destaca sobre ellos y es así “porque, en todo caso, lo que está en juego es la igualdad entre los menores recién nacidos, evitando la aparición de cualquier forma de discriminación por razón de nacimiento, y por cualquier otra condición o circunstancia personal o social (artículo 14 de la Constitución), según haya nacido en un tipo u otro de familia”.

La sentencia, ponencia de la magistrada Pilar Teso, también añade que “el tipo de familia no puede, por tanto, determinar la diferencia de trato, de modo que el nacido en una familia monoparental disfrutará del cuidado, atención y protección familiar (que establece el artículo 68 del Código Civil) por un tiempo muy inferior, 16 semanas, que tendría si hubiera nacido en una familia biparental, 26 semanas”.

Es decir, que el tipo de familia no puede determinar que el menor pueda ser cuidado por más o menos tiempo. Ya que en las familias biparentales puede ser cuidado por un total de 26 semanas, mientras que en las monoparentales actualmente solo puede ser cuidado por 16 semanas. Esto, para la Sala, se trata de “una discriminación entre menores que se cualifica por el perjuicio indudable que padecen quienes se ven privados tempranamente de los cuidados que dispensan con su presencia constante alguno de sus progenitores. Ni que decir tiene que la diferencia temporal en el número de semanas no es baladí cuando se trata de protección y atención a esa edad tan temprana”. 

En consecuencia, la interpretación que hacen del artículo 49 del TRLEBEP es la que “resulta conforme con la Constitución, en concreto los artículos 14 y 39, y el resto del ordenamiento jurídico, respetando la igualdad y el interés superior del menor, mediante la proscripción de cualquier forma de discriminación por razón de nacimiento”.

No hay circunstancia alguna que justifique de forma razonable la diferencia de efectos jurídicos en ambas situaciones

En esta sentencia del Tribunal Supremo, también destaca el hecho de que subrayen que no encuentran “ninguna circunstancia que proporcione una justificación razonable para explicar la diferencia de efectos jurídicos entre ambas situaciones jurídicas equiparables, entre menores recién nacidos en función del tipo de familia, monoparental o biparental, a los efectos del artículo 49 de tanta cita".

Además, añaden que "ni siquiera resultan entendibles, como antes adelantamos, las razones por las que unos menores recién nacidos puedan recibir durante más tiempo la atención y los cuidados de alguno de sus progenitores, empleados públicos y otros no. Todos deben recibir el cuidado y atención a que se refiere el artículo 68 del Código Civil, en la misma medida, sin que la interpretación de la Ley pueda conducirnos a conclusiones que lesionen la igualdad”.

En este sentido, recuerdan que el único supuesto de familia monoparental que regula expresamente la ley, que es el provocado por el fallecimiento de la madre, permite la suma de ambos permisos: “En este supuesto del progenitor viudo, por tanto, la duración del permiso sí se extiende hasta el límite de las familias biparentales produciéndose la suma o adición que ahora postula la parte recurrente para la familia monoparental, naturalmente en la parte que reste del permiso que, en su caso, hizo uso la madre antes de fallecer”.

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