Buenas noticias para las personas empleadas que teletrabajan. El Tribunal Supremo ha establecido que el tiempo que un empleado no pueda trabajar por una avería o incidencia se considera tiempo efectivo de trabajo. Es decir, el tiempo que dura la avería o incidencia, y que impide trabajar, cuenta dentro de la jornada y no se tiene que recuperar después.
Así se expone en la sentencia 3715/2024 del 26 de junio, que puede consultarse aquí, donde se rechaza el recurso de la empresa Abai Business contra un fallo de septiembre de 2022 de la Audiencia Nacional, donde se abordó la demanda del sindicato CGT, CCOO y CIG. En esta demanda, entre muchas cuestiones, se recogía la petición de los sindicatos de que el tiempo de interrupción de jornada por avería o incidencia no sea imputable al trabajador y no le fuera descontado de su jornada.
La sentencia de instancia, de la Audiencia Nacional, respaldaba esta consideración, basándose en la sentencia del Supremo 229/2019 que interpretaba el artículo 2.1 de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, en la que se dispone que “se entenderá por tiempo de trabajo todo período durante el cual el trabajador permanezca en el trabajo, a disposición del empresario y en ejercicio de su actividad o de sus funciones, de conformidad con las legislaciones y/o prácticas nacionales”.
La doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, además, rechaza definir como periodo de descanso “todo período que no sea tiempo de trabajo” y, en este sentido, la misma doctrina fija que los conceptos de “tiempo de trabajo” y de “período de descanso” se excluyen mutuamente, y que la Directiva no contempla una categoría intermedia entre ambos.
Las condiciones del teletrabajo no pueden ser peores que las del trabajo presencial
A la hora de determinar este fallo, también se ha tenido en cuenta la sentencia del Tribunal Supremo del 565/2023, con la que se interpretó el Real Decreto-ley 28/2020 de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, en el siguiente sentido: “es indudable que el tratamiento de las condiciones laborales del personal que presta servicios mediante el teletrabajo no pueden ser de peor condición que las del trabajo presencial de forma que si en el caso presente, los cortes de suministro de luz o de red que puedan producirse en los centros de trabajo de la demandada no conlleva que sus trabajadores presenciales deban recuperar el tiempo de trabajo afectado por dichas incidencias o no se les reduce el salario, tampoco ello puede afectar a quienes prestan servicios mediante el teletrabajo”.
En este sentido, añadieron también que “la normativa en materia de teletrabajo siempre ha establecido que el empresario debe adoptar en todo momento las medidas oportunas si ello es técnica y razonablemente posible, facilitando los medios oportunos para atender la actividad laboral de forma que si esos medios no pueden solventar aquellas incidencias que, ajenas a la voluntad del trabajador, le impidan seguir trabajando, no puede el empleador repercutir sobre él la imposibilidad de trabajar”.
Por todo ello, en contra de lo que reclamaba Abai Business, consideran que el tiempo que dura una avería o incidencia se considera tiempo efectivo de trabajo aunque se esté teletrabajando.
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