Miles de interinos están pendientes de la resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre la cuestión prejudicial que presentó el Tribunal Supremo, ante las distintas dudas que despertó el fallo europeo. En este, el TJUE volvió a insistir en que la legislación española no contempla las “medidas adecuadas” para evitar y sancionar los abusos en la Administración de la contratación temporal.
Y, entre medias, están apareciendo sentencias de distintos tribunales españoles donde ya se está interpretando la doctrina europea en pro de los derechos laborales de los interinos. Entre ellas, encontramos la reciente sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, del 10 de septiembre de 2024, que podría ser clave para estos trabajadores, ya que no solo reconoce la fijeza automática de una interina que era indefinido no fijo y reclamó, sino que además condena a la Administración donde trabajaba a abonarle una indemnización “compensatoria” por el tiempo en abuso. En este caso, de 2.000 euros.
Tal como ha explicado el abogado Javier Arauz, a través del despacho de abogados ‘Arauz&Belda’, es la primera vez que un tribunal otorga ambas cuestiones: la fijeza automática y la indemnización comentada. “Aunque la indemnización que reconoce la sentencia es insuficiente, en cuanto no es proporcionada, ni disuasoria y vulnera el Derecho de la UE, lo importante es que por primera vez en nuestro país, una Sentencia, atendiendo a la petición de Araúz, declara que la conversión de un temporal o de un interino, en un empleado fijo o en un funcionario de carrera, no libera a la Administración empleadora de su obligación de compensar económicamente al empleado público temporal víctima de un abuso por la violación sistemática de sus derechos”, detalla.
Así pues, por primera vez, sigue explicando Arauz, una sentencia española aplica la doctrina reiterada del TJUE, “según la cual, el hecho de que el empleado público temporal/interino víctima de un abuso haya conseguido la condición de empleado público fijo o de carrera, no libera a las autoridades nacionales de adoptar una medida sancionadora que compense a las víctimas del abuso”.
Claves de la sentencia importantes para los interinos
El abogado Javier Arauz ha explicado a ‘Economist&Jurist’ algunas de las claves de esta sentencia del TSJ del País Vasco. La primera de ellas es que “rechaza de forma tajante, como ya lo ha hecho el TJUE en estas últimas sentencias del 2024, la figura del indefinido no fijo, que no es una solución para el abuso porque realmente estamos hablando de un temporal más. En estos casos, cuando la plaza se cubre por oposición, el interino que está en ella cesa de forma automática, ahora es previsible que con una indemnización”.
También destaca de este nuevo fallo el hecho de que “se apoya de una forma importante en el principio de preferencia del derecho comunitario frente al derecho nacional y lo aplica a rajatabla, en cuanto a la obligación que tienen los jueces nacionales de aplicar el derecho de la UE sobre cualquier norma nacional”.
Animan a los trabajadores temporales e interinos a reclamar
Desde el despacho de abogados de Javier Arauz, también animan a los trabajadores temporales e interinos, víctimas del abuso de la temporalidad, a reclamar: “A la vista de estos precedentes judiciales que nos dan la razón, animamos a todos aquellos trabajadores temporales y funcionarios interinos víctimas de un abuso que hayan obtenido la condición de empleado público fijo o de carrera, a través de un proceso selectivo o de estabilización, a que, antes de que prescriba el plazo, reclamen la indemnización que les corresponda”.
Al mismo tiempo, ha agregado que “han sido muchos años de abuso, y si bien es cierto que la obtención de estabilidad en el empleo mediante la aprobación de un proceso selectivo o de estabilización permite vuestra tranquilidad, no es menos cierto que esta estabilización no compensa la situación ilegal de abuso que habéis padecido durante tantos años, razón por la que esta estabilidad obtenida no exime a la administración empleadora de indemnizaros por los daños y perjuicios causados, a través de una indemnización que debe ser efectiva, proporcionada, no simbólica, y disuasoria”.
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