
El próximo 29 de septiembre entra en vigor la Ley de Bienestar Animal. Una norma que, además de obligar a contratar un seguro de responsabilidad civil, o sancionar por dejar a los animales solos en casa, también abre un nuevo escenario en materia de derechos laborales. Puede parecer inverosímil, pero, ¿es posible pedir la baja laboral para cuidar de nuestra mascota?
Para el abogado Xavi Abat, como ha publicado en sus redes sociales, sí. En primer lugar, hay que tener en cuenta los recientes cambios que se han producido en el Código Civil, recogidos en la Ley 17/2021, de 15 de diciembre, que modifica el régimen jurídico de los animales. Estos han dejado de ser definidos como “cosas” y, ahora, tienen la condición jurídicamente de “seres sintientes”.
A esto se le suma las obligaciones recogidas en la Ley de Bienestar Animal. En la misma, que se puede consultar en el Boletín Oficial del Estado (BOE), se recoge en el artículo 26 que los dueños de mascotas deben “mantenerlos integrados en el núcleo familiar, siempre que sea posible por su especie, en buen estado de salud e higiene”. Esto es, como explica el citado abogado, si se quiere cumplir con la ley, los dueños deben proteger y cuidar a sus mascotas, velando por su salud e higiene.
En caso de que no lo hicieran, el tutor legal del perro o mascota estaría incumpliendo la nueva ley. Ahora, partiendo de esta obligación, ¿qué haría una persona que vive sola, dueña de un perro u otra mascota, que tiene que ausentarse de su puesto de trabajo para llevarlo al veterinario por una urgencia sanitaria? Aquí es donde ya existe un precedente en España.
Improcedente el despido de un trabajador que faltó al trabajo para llevar a su perro al veterinario
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en una sentencia del 12 de noviembre de 2021, declaró improcedente el despido de un trabajador que se había ausentado un día de su puesto de trabajo para de cuidar de su perro que se encontraba en el veterinario.
Entre otros fundamentos, el tribunal entendió que el empleado podía acogerse a la Ley de Protección de Animales y que, por tanto, la ausencia del trabajador estaba justificada. Es decir, la ausencia del trabajador tenía base legal, por lo que el despido era improcedente y, por ello, la compañía tenía que readmitirlo o bien pagarle la correspondiente indemnización.
Igual que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña entendió entonces que el trabajador se había acogido a dicha ley, ahora los tribunales podrían entender que, en determinados supuestos, los empleados se están acogiendo a la Ley de Bienestar Animal, con la que se podrían justificar determinadas ausencias.
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¿Se puede pedir entonces la baja para cuidar a mascotas?
Para el abogado Xavi Abat, teniendo en cuenta que la Ley de Bienestar Animal obliga a velar por la salud e higiene de los animales, sí que se podría solicitar una baja laboral para el cuidado de mascotas, ya que se estaría actuando conforme a la norma, que además recoge que estas forman parte del núcleo familiar.
No obstante, el Estatuto de los Trabajadores no recoge esta situación de baja, al igual que en el mismo tampoco se hace ninguna referencia a permisos laborales para faltar al trabajo por cuidados de animales de compañía. Por ello, la opción que le queda a los trabajadores es solicitar a la empresa la necesidad urgente de tener que llevar su mascota al veterinario, velando por su salud, y después negociar con la misma si es posible pedir los días oportunos para su cuidado.
No obstante, lo cierto es que la Ley de Bienestar Animal abre nuevos escenarios, y podrían aparecer nuevos precedentes como la anterior sentencia, atendiendo que la norma obliga a los propietarios de animales a velar por su salud e higiene.
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